Castilla-La Mancha publica la regulación de los tiempos de espera máximos en Urgencias

Todo paciente que acuda a las urgencias hospitalarias del Sescam tiene derecho a ser recepcionado, acogido y clasificado por un profesional sanitario en los primeros 10 minutos tras haber sido filiado en el Servicio de Admisión de Urgencias.

Sede del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Foto. Sescam)

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles el Decreto por el que se garantizan el derecho a la información, acompañamiento y lo tiempos máximos de atención en los servicios de Urgencias de los hospitales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

En virtud de este Decreto, todas aquellas personas que acudan a las urgencias hospitalarias solicitando asistencia tienen derecho a ser recepcionadas, acogidas y clasificadas por un profesional sanitarios titulado en los 10 primeros minutos tras haber sido filiado en el Servicio de Admisión de Urgencias, con el objetivo de evaluar la gravedad del proceso que padece y priorizar el orden de atención.

En el caso de que se superaran estos tiempos máximos de espera, la dirección del hospital correspondiente deberá habilitar más puestos de triaje en Urgencias

En el caso de que se superaran estos tiempos máximos de espera, la dirección del hospital correspondiente deberá habilitar más puestos de triaje en Urgencias, con el fin de garantizar este derecho.

NIVELES DE PRIORIDAD

El Decreto establece asimismo que el paciente, una vez haya sido evaluado en triaje, será atendido en un tiempo máximo que será fijado conforme a una escala internacional en función del nivel de prioridad establecido por el profesional sanitario que les atiende.

Si el paciente no fuera atendido en el margen de tiempo máximo fijado, deberá ser reevaluado por los profesionales del Servicio de Urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado.

Si se superara este tiempo máximo, el centro tendrá la obligación de habilitar sin demora el número de camas que fueran necesarias para garantizar así la prestación de una asistencia de calidad

Asimismo, el Decreto que publica el diario oficial de la región establece que todas las personas atendidas por un servicio de urgencias en un hospital del Sescam que precisen un ingreso hospitalario tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización en el menor tiempo posible, y, en todo caso, nunca superior a las doce horas siguientes a la solicitud administrativa del ingreso.

Si se superara este tiempo máximo, el centro hospitalario tendrá la obligación de habilitar sin demora el número de camas que fueran necesarias para garantizar así la prestación de una asistencia de calidad a los pacientes, así como la dignidad de las personas.

En el caso de que el centro hospitalario, por razones asistenciales o de otra índole, no pudiera habilitar las camas suficientes para atender los ingresos procedentes del servicio de Urgencias, estará obligado por la norma a informar a los pacientes y ofertarles la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región, siempre en función del proceso clínico del paciente, la disponibilidad de camas y la proximidad. No obstante, y siempre que su estado de salud lo permita, el paciente podrá optar por permanecer a la espera de que se habiliten los recursos necesarios para su ingreso.

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