El TSJC desestima un recurso del sector del taxi para efectuar transportes sanitarios

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha fallado a favor del Servicio Cántabro de Salud (SCS) y ha manifestado que el transporte sanitario terrestre "corresponde a las ambulancias".

El TSJC desestima un recurso del sector del taxi y ha fallado a favor del Servicio Cántabro de Salud (SCS), cuyo gerente es Julián Pérez Gil
El TSJC desestima un recurso del sector del taxi y ha fallado a favor del Servicio Cántabro de Salud (SCS), cuyo gerente es Julián Pérez Gil
CS
4 mayo 2018 | 17:45 h

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha fallado a favor del Servicio Cántabro de Salud (SCS) y ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Cántabra del Taxi (FCT) por la que solicitaban entrar en la puja de los transportes sanitarios no urgentes, los denominados traslados programados.

La Justicia revela que el transporte sanitario terrestre "corresponde a las ambulancias", tal y como figura en dos normativas acerca de este servicio público. De hecho, el Real Decreto 833/2012, de 25 de mayo, explica las características técnicas, la dotación de personal y el equipamiento de este tipo de vehículos. En este contexto, el precepto solo diferencia entre dos tipos de transporte: las ambulancias asistenciales y las no asistenciales.

Para esta relacción contractual de cuatro años existe una cuantía presupuestada que ronda los 48 millones de euros

Así mismo, la sentencia apunta que el SCS "está en su derecho" de no fraccionar en partes el contrato global, tal y como había solicitado el sector del taxi. Hay que tener en cuenta que para esta relacción contractual de cuatro años existe una cuantía presupuestada que ronda los 48 millones de euros.

En este sentido, los magistrados aseguran que la posición del servicio de salud que dirige Julián Pérez Gil "tiene claro acomodo en la normativa vigente". "Solo con la lectura de este precepto cobra sentido la falta de legitimación de la federación recurrente en cuanto a que en ningún caso podrían dar cumplimiento a este servicio mediante taxis, en tanto que es de obligado cumplimiento que este sea llevado a cabo por ambulancias", indica la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Desde la Federación Cántabra del Taxi han anunciado este jueves que recurrirán la sentencia, contra la que cabe proceso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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