Este martes, la Consejería de Sanidad ha publicado la orden a través de la cual se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo de Cantabria. Esta orden entra en vigor este miércoles 21 de febrero, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
La orden se aplicará a los profesionales, tanto del ámbito público como privado, que, encontrándose directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, manifiesten por razones de conciencia, rechazo o negativa a su realización. Por su parte, en el Registro, adscrito a la Consejería de Salud, se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la interrupción.
El Registro tiene como fines realizar la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia, así como las revocaciones de las mismas; y facilitar la necesaria información a la administración sanitaria y a los responsables de los centros sanitarios de titularidad privada en los que se realice la interrupción voluntaria del embarazo, para que se pueda garantizar una adecuada gestión de la citada prestación.
Los sanitarios que no realicen dicha intervención deberán presentar con carácter previo una declaración escrita de objeción de conciencia
Los sanitarios directamente implicados en realizar la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, no realicen dicha intervención deberán presentar con carácter previo una declaración escrita de objeción de conciencia, que irá dirigida a la Dirección General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud.
La declaración de objeción de conciencia se presentará de acuerdo al modelo normalizado que figure en la web institucional de la Consejería de Salud. Recibida la declaración, la Dirección General de Ordenación Sanitaria comprobará el cumplimiento de los requisitos legales exigibles a la misma.
Si las declaraciones de objeción de conciencia no cumplen los requisitos legales se denegará la inscripción. Contra esta resolución, el profesional podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud. Si la declaración cumple los requisitos legales, se procederá a su inscripción en el Registro, notificándose a la persona interesada. Se considera como fecha de inscripción, la de presentación de la declaración de objeción de conciencia. La declaración de objeción de conciencia podrá ser revocada por escrito en cualquier momento y deberá inscribirse en el Registro.
Podrán acceder al Registro los responsables de los centros sanitarios públicos o privados en los que se realice la interrupción voluntaria del embarazo, solo a los efectos de garantizar su adecuada gestión. También la persona interesada podrá acceder a sus propios datos.