El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado este 11 de octubre a una quiromasajista por un delito de intrusismo y por las lesiones causadas a un joven deportista al que trató en enero de 2016 en un club de fútbol de la isla de Gran Canaria.
El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias (COFC) se personó en este juicio como parte de la acusación "al haber asumido la procesada funciones que corresponden por ley a la profesión de fisioterapeuta, y por tratarse de esta manera de una gran intromisión a las competencias del colectivo sanitario", apunta la entidad colegial en un comunicado.
"Los masajistas no pueden tratar patologías ni hacer ningún tipo de actuación terapéutica, ya sea en el ámbito deportivo como es este caso, o fuera de él"
Y es que, según explican desde el COFC, "la condenada obtuvo en la temporada 2015-2016 una ficha federativa para la categoría de fútbol preferente regional que le otorgaba una licencia de ayudante sanitario, sin que presentara para su obtención ningún título sanitario".
"El 8 de enero de 2016 procedió a realizar una técnica terapéutica de acupuntura con corrientes eléctricas al denunciante, aquejado de problemas de cervicales y dolor de espalda, para la que no estaba habilitada profesionalmente, que le provocó como consecuencia un neumotórax en el pulmón izquierdo, e hizo que requiriera tratamiento médico quirúrgico posterior, tres días de hospitalización y soportar alrededor de mes y medio de convalecencia", añaden.
Finalmene, la sentencia, que es firme, inhabilita por un año a la procesada a ejercer su profesión y tendrá que pagar una multa de unos 2.200 euros por el delito de intrusismo. Además, deberá asumir una cuota diaria de 6€ durante 6 meses por la responsabilidad personal subsidiaria, cargar con las costas del proceso y pagar la cantidad de 2.000 euros al denunciante por las lesiones causadas.
TRES CONDENAS EN CANARIAS EN 5 AÑOS
Santiago Sánchez, presidente del COFC, ha señalado que espera que la resolución de este juicio ayude a entender tanto a los clubs deportivos como a la población que "los masajistas no pueden tratar patologías ni hacer ningún tipo de actuación terapéutica, ya sea en el ámbito deportivo como es este caso, o fuera de él", y que la salud de los ciudadanos puede verse en peligro, como así ha sucedido en reiteradas ocasiones, al ser tratados por profesionales no sanitarios.
Con esta son tres las sentencias condenatorias por intrusismo que el COFC gana en los últimos 5 años. Las otras dos se refieren a dos casos que finalizaron, además, con la clausura de centros en el año 2013 en Tenerife y en el 2015 en Lanzarote, porque dos individuos ejercían de fisioterapeutas sin tener título académico para ello y sin estar inscrito en el correspondiente colegio profesional.
En este sentido, desde el COFC se quiere subrayar que la de quiromasajista no es una profesión regulada ni titulada y que, por tanto, no es una profesión sanitaria, al no estar recogida en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias. Por ello, este tipo de profesionales no pueden "quitar contracturas", hacer masajes deportivos, tratar esguinces, dolores de espalda o articulaciones, drenajes linfáticos, o emitir ningún consejo ante consultas de patologías, entre otras cosas.
Desde la institución colegial se solicita que las leyes se endurezcan para que el colectivo de quiromasajistas no pueda obtener fichas ni licencias en el ámbito deportivo, y que se informe correctamente a los clubs y equipos deportivos, tanto en el ámbito público como privado, de las competencias profesionales de los mismos
Además, desde la institución colegial se solicita que las leyes se endurezcan para que el colectivo de quiromasajistas no pueda obtener fichas ni licencias en el ámbito deportivo, y que se informe correctamente a los clubs y equipos deportivos, tanto en el ámbito público como privado, de las competencias profesionales de los mismos.
También abogan porque sea obligatorio para las academias que ofrecen cursos de masaje, el hecho de informar a sus alumnos del tipo de título que obtienen y las competencias concretas que adquieren con la formación, diferenciándolas de las sanitarias, ya que en numerosos casos los quiromasajistas suelen ser también 'engañados' por este tipo de centros a la hora de matricularse en ellos.
Los fisioterapeutas, como profesionales sanitarios ordenados por la Ley 44/2003 antes nombrada, están obligados a pertenecer a su colegio profesional, con el fin de dar todas las garantías de seguridad posibles a los usuarios de los servicios de fisioterapia, todo ello regulado por una ley nacional (Ley 2/1974, de 13 de febrero) y una ley autonómica (Ley 10/1990, de 23 de mayo), y la propia de creación de la institución (Ley 1/1996, de 31 de mayo).