El Supremo ratifica una condena al SCS por despido improcedente de un interino

El Tribunal Supremo ha ratificado una condena al Servicio Canario de Salud (SCS) por el despido improcedente de un profesional que desarrolló sus funciones durante más de siete años con un contrato de duración determinada, en una interinidad por vacante.

Sede del Tribunal Supremo (Foto: Jesús Hellín / EP)
9 septiembre 2021 | 09:30 h

El Tribunal Supremo ha ratificado una condena al Servicio Canario de Salud (SCS) por el despido improcedente de un profesional que desarrolló sus funciones durante más de siete años con un contrato de duración determinada, en una interinidad por vacante, en el Hospital Universitario de Canarias (HUC). La Sala de lo Social ha puesto sobre la mesa, en este caso, el cambio de doctrina que fijó el pasado mes de junio sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público.

Este nuevo enfoque viene predecido por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al observar una práctica recurrente por la Administración española, que no es otra que la renovación de contratos temporales más allá de los tres años, tope que fija el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ante la ausencia de ofertas públicas de empleo (OPE).

En un primer momento, la resolución ya condenaba al Servicio Canario de Salud a readmitir al profesional, así como a pagarle los salarios que había dejado de percibir desde la extinción del contrato o bien a indemnizarlo con una cantidad que se eleva hasta los 14.195,72 euros

En primera instancia, el Juzgado de lo Social 5 de Santa Cruz de Tenerife, y recurso mediante al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), el equipo jurídico del SCS optó por acudir al Supremo, tal y como informa elDiario.es. Tanto el juzgado de primera instancia como el TSJC reconocieron la condición de interinidad del profesional.

En un primer momento, la resolución ya condenaba al Servicio Canario de Salud a readmitir al profesional, así como a pagarle los salarios que había dejado de percibir desde la extinción del contrato o bien a indemnizarlo con una cantidad que se eleva hasta los 14.195,72 euros.

 

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