Canarias contará con un registro de objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo. Así lo ha aprobado el Consejo de Gobierno de las islas, que ha dado luz verde a un decreto por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios de Canarias objetores de conciencia.
Este decreto será de aplicación a las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que desempeñen sus funciones en centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de Canarias acreditados para su realización que, por razones de conciencia, manifiesten su rechazo o negativa a realizar dicha intervención.
Según ha explicado el Ejectuvo tras el Consejo de Gobierno, los colectivos profesionales que se pueden inscribir a este registro de objeción de conciencia son los de Medicina, Enfermería y Farmacia.
El registro permitirá garantizar la adecuada gestión de esta prestación sanitaria
Por su parte, la creación y desarrollo de este registro facilitará al Servicio Canario de la Salud la información necesaria para garantizar la adecuada gestión de esta prestación sanitaria, ya que permitirá adecuar los recursos humanos a la correcta programación de las intervenciones de interrupción voluntaria del embarazo.
La inscripción en el Registro de la declaración de objeción de conciencia, así como su modificación o revocación posterior, se realizará por la persona interesada mediante procedimiento electrónico, herramienta que expedirá de forma automatizada una certificación acreditativa de la inscripción.
La objeción de conciencia debe ejercerse mediante su declaración anticipada y por escrito
La declaración de objeción de conciencia inscrita mantendrá su validez en tanto que la persona interesada no la modifique o revoque voluntariamente.
El Gobierno ha señalado que la objeción de conciencia, derecho individual de cada profesional sanitario directamente implicado en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, debe ejercerse mediante su declaración anticipada y por escrito especificando ante cuáles de los supuestos recogidos en la legislación vigente se manifiesta rechazo o negativa a realizar la citada intervención.