La Comunidad Valenciana ha dado luz verde a un decreto de selección de personal temporal estatutario sanitarioespecífico para las categorías A1 y A2. "El objetivo es asegurar que la selección se ajuste a las competencias y capacidades necesarias para cubrir dichos puestos, especialmente en los que requieran unas especificidades, cualificaciones y técnicas propias", explican.
"Este decreto prima la selección de los y las profesionales mejor formados, frente a otros criterios que prevalecían en los últimos años, tales como el valenciano, sin menoscabo de valorar el conocimiento de la lengua cooficial en la Comunitat Valenciana por encima de otros idiomas comunitarios".
El primer capítulo del decreto establece las disposiciones que son de aplicación general, el objeto y ámbito de aplicación, los principios generales y requisitos a cumplir por los candidatos. El segundo regula las listas de empleo temporal para personal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2 de forma general y establece los turnos en los que están divididas dichas listas, el procedimiento de inscripción y aportación de méritos, la constitución y gestión de las ofertas de empleo, entre otros.
"El objetivo es asegurar que la selección se ajuste a las competencias y capacidades necesarias para cubrir dichos puestos"
También establece el procedimiento a seguir para la selección de personal temporal estatutario de la categoría profesional de enfermeras y enfermeros, para la prestación de sus servicios en áreas de actividad que precisen una experiencia concreta o formación previa. En concreto, relaciona cinco áreas que requieren una experiencia o conocimientos concretos (quirófano, pacientes críticos, hemodiálisis, hemodinámica e intervencionismo). Estas áreas se podrán modificar o ampliar según las necesidades asistenciales así lo aconsejen.
El baremo de aplicación a las listas de empleo temporal reguladas en este capítulo se detalla en el Anexo I. Se potencia la valoración de aquellos aspectos determinantes de la especial necesidad de formación que la sociedad y la evolución tecnológica exige al personal sanitario especialista, tales como los títulos oficiales universitarios en aspectos relacionados con la categoría/especialidad (doctorados y másteres) o títulos propios universitarios sobre materias relacionadas con la especialidad, entre otros.
Sobre un total de 179 puntos, establece un máximo de 70 puntos por los servicios prestados; hasta 50 puntos por la nota de la fase oposición del último proceso selectivo; un máximo de 36 puntos por la formación especializada por categoría y especialidad; hasta 10 puntos por el doctorado relacionado con la especialidad; hasta 7 puntos por otros títulos universitarios; un máximo de 4 puntos por el conocimiento del valenciano; y hasta 2 puntos por el conocimiento de otros idiomas comunitarios.
"Este decreto prima la selección de los y las profesionales mejor formados, frente a otros criterios que prevalecían en los últimos años, tales como el valenciano"
En cuanto al tercer capítulo, se dispone el procedimiento específico para la cobertura de carácter temporal de plazas que requieran unas especificidades, cualificaciones y técnicas propias. Asimismo, señala que podrán ajustarse a este procedimiento, de forma excepcional, para cubrir aquellas plazas que, no incluyéndose en los casos anteriores, requieran de una especial cualificación, conocimientos específicos o experiencia previa.
Este procedimiento, se desarrollará en el departamento de salud del que se derive la oferta de trabajo y cuenta con un baremo propio, incluido en el Anexo II del decreto, centrado en los méritos relacionados con la especialidad convocada y en el que se prima la formación. En concreto, en este baremo se puntúa sobre un total de 116 puntos, hasta 60 puntos por los servicios prestados; un máximo de 50 puntos por la formación, publicaciones, investigación, docencia y experiencia específica; un máximo de 4 puntos por el conocimiento del valenciano y hasta 2 puntos el conocimiento de idiomas comunitarios.
El cuarto, por otro lado, el cuarto regula el procedimiento de selección temporal ante situaciones de ausencias sobrevenidas para el personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2, con el fin de cubrir con inmediatez el puesto para un periodo de tres a cinco días máximo, para garantizar la asistencia sanitaria cuando no sea posible a través del procedimiento previsto en el artículo 16 de la Orden 4/2019, de 14 de noviembre de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Finalmente, el quinto capítulo establece la composición y funciones de la Comisión de Seguimiento de las listas de empleo temporal del personal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2. Entre las disposiciones del decreto, cabe destacar una adicional que incluye novedades como la posible utilización de las previsiones para la selección de personal temporal estatutario para plazas del subgrupo de titulación A1 y A2, con perfiles profesionales relacionados con los avances científicos y tecnológicos, como son los relativos a la genética, robotización, 3D, biotecnología y big data.