El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dictado sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la asociación ‘El Defensor del Paciente’ mediante la cual se condena a la Consejería de Sanidad Valenciana a indemnizar con 40.000 euros más intereses legales a J.R.N., como uno de los once pacientes víctima del contagio múltiple de VHC ocurrido en el Hospital Marina Baixa en otoño de 2011 por infringir los protocolos de higiene y asepsia hospitalarios.
En concreto, el paciente estuvo ingresado en dicho hospital a finales de noviembre y principios de diciembre de 2011 por un cuadro de pancreatitis aguda, donde se le administró un suero monodosis que también se usó con varios pacientes más, produciéndose de esa manera el mencionado contagio múltiple de VHC.
Por estos hechos J.R.N interpuso una reclamación en mayo de 2013, confirmándose en octubre por el Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Marina Baixa, que realizó una investigación epidemiológica, que efectivamente, era uno de los contagiados del brote nosocomial de hepatitis C.
El paciente estuvo ingresado en dicho hospital a finales de noviembre y principios de diciembre de 2011 por un cuadro de pancreatitis aguda
Ante esta evidencia, la Consejería de Sanidad resolvió en 2017 indemnizar al afectado con 10.000 euros. Al considerar insuficiente la cuantía indemnizatoria, el afectado acudió a la Asociación el Defensor del Paciente y se interpuso demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en julio de 2017 alegando precisamente una insuficiente valoración del daño. A esta demanda la sanidad pública valenciana contestó que tal cuantía era adecuada tanto porque la hepatitis C es una enfermedad ahora curable como por los antecedentes médicos del paciente y su edad.
Sin embargo, ahora la citada sentencia de 14 de enero de 2020, el TSJ de la Comunidad Valenciana multiplica por cuatro la cuantía indemnizatoria y la eleva a 40.000 euros basándose en que "la elevación de las transaminasas fue normalizada a partir de mayo de 2012, sin detectarse tras ello carga viral en los análisis efectuados posteriormente y sin preciar ulterior tratamiento farmacológico, de modo tal que, tal cuantía, entendemos, alcanza la indemnidad del actor, sobre la base de los menoscabos vinculados a la posible reactivación de la patología y a los propios de su eventual degeneración en hepatocarcinoma, con inclusión del menoscabo moral vinculado a un episodio de contagio como el referenciado".
Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ se hace un llamamiento al personal sanitario para que extreme la observancia de los protocolos para evitar infecciones nosocomiales, dadas las graves consecuencias que conlleva el no hacerlo.