El Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana, quiere conocer si el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) ha adaptado su normativa para establecer "tiempos máximos" de acceso a la atención sanitaria programable, si se informa a las personas que presentan quejas sobre los tiempos de espera y alternativas así como los criterios del personal del SAIP para diferenciar entre quejas y reclamaciones y las acciones para informar a los ciudadanos sobre qué opciones tienen en caso de discrepancia con Sanidad.
Por este motivo, tal y como informa 'Europa Press', este órgano ha abierto una queja de oficio para iniciar la investigación y supervisión de este servicio. El SAIP es la unidad funcional dependiente de la Conselleria de Sanidad responsable de atender, informar y asesorar a la ciudadanía del sistema sanitario público.
Las respuestas del SAIP que derivan en procedimiento de queja "no son susceptibles de recurso o reclamación ni ante esta u otra administración o un órgano judicial"
Según ha informado la Sindicatura en un comunicado, en el ámbito sanitario valenciano, la Orden 6/2018 regula cómo presentar y tramitar sugerencias, quejas y agradecimientos en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. Las respuestas del SAIP que derivan en procedimiento de queja, según esta normativa, "no son susceptibles de recurso o reclamación ni ante esta u otra administración o un órgano judicial".
Sin embargo, señala que, del examen de algunas quejas recibidas en la institución, "se desprende que cuando alguien presenta una queja a la Conselleria de Sanidad (a través del formulario 'hoja de queja') para obtener asistencia sanitaria, no se le informa del tiempo máximo de espera, no se le ofrecen alternativas (como ser derivado a otro hospital) y no se le indican los recursos disponibles si no está de acuerdo con la decisión o el tiempo de espera".
PRIVACIÓN DE DERECHOS
El Síndic considera que usar el término "queja" en lugar de "reclamación" puede llevar a quejas que "realmente son reclamaciones, privando a las personas de derechos básicos como recurrir decisiones o ser informados sobre los plazos máximos de los procedimientos". Asimismo, esta institución entiende que es importante "usar correctamente el procedimiento de queja, limitándolo a casos que realmente son quejas y no reclamaciones".
Además, sostiene que las personas que presentan una queja "deben ser informadas de las alternativas disponibles para expresar su disconformidad, como acudir a la Inspección General de Servicios de la Generalitat".
Por todo ello, la institución ha solicitado un informe a la Conselleria de Sanidad que "clarifique" si la Comunitat Valenciana ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximos de espera en la atención sanitaria programable; indique si, al presentar una queja sobre asistencia sanitaria, se informa del tiempo máximo de espera, de las alternativas disponibles y de los recursos en caso de desacuerdo; que informe de los criterios que usa el personal para diferenciar entre queja y reclamación y que señale las acciones que se toman para informar a los ciudadanos de sus opciones en caso de discrepancia, incluyendo la posibilidad de acudir a la Inspección General de Servicios de la Generalitat.