El Sindicato de Enfermería (Satse) ha conseguido que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana modifique el baremo de méritos convocatoria del curso de Transporte Sanitario Medicalizado para profesionales de Enfermería, un curso de 126 horas que la Administración sanitaria convoca todos los años y que es requisito indispensable para obtener una plaza de enfermero de SAMU, por lo que cada año son cientos los enfermeros que se presentan al examen para acceder a este curso.
Así, el 12 de junio, la organización sindical presentó en Sanidad un recurso de alzada ante la citada institución contra la convocatoria de este año del curso, que incluía en el baremo de méritos, por primera vez, un epígrafe que, a juicio de Satse, consideraba claramente inconstitucional: "Apartado 2. Por haber acabado la diplomatura o el grado en Enfermería en los últimos 7 años, en 2012 o posteriormente, se otorgan dos puntos".
Satse consideraba que este baremo atentaba contra el artículo 23.2 de la Constitución española, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
Satse consideraba que este baremo atentaba contra el artículo 23.2 de la Constitución española, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, así como contra el artículo 103.3 que señala que el acceso a la función pública atenderá a los principios de mérito y capacidad. Igualmente, la jurisprudencia ya había establecido en varias ocasiones que no puede puntuarse de manera distinta una titulación en función del año en que se ha obtenido, dado que, en definitiva, el nivel académico y la materia impartida son los mismos.
AUMENTO DEL NÚMERO DE PLAZAS
Igualmente, fuentes de la Consejería de Sanidad han asegurado al sindicato que van a incrementar el número de plazas convocadas, que en la convocatoria actual son 45, lo que proporcionará un mayor número de candidatos en la bolsa de empleo de SAMU y permitirá el disfrute de las vacaciones en periodo estival a los trabajadores y trabajadoras de SAMU, sin que se produzca ninguna merma en la asistencia sanitaria del Servicio de Asistencia Urgente.