La Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana ha trasladado a la Mesa Técnica el borrador de un Proyecto de Decreto cuyo objeto es regular la retribución de las condiciones especiales de trabajo en cuanto a festividad, turnicidad o nocturnidad que puede tener lugar en determinados puestos de trabajo del personal dependiente de la dirección general con competencias en materia de salud pública.
Las condiciones especiales de trabajo que recoge este documento, al que a tenido acceso ConSalud.es, estipulan una serie de coordenadas en diferentes aspectos de la actividad sanitaria de las plantillas. En lo que respecta a las festividades, se considera como tal la prestación de la jornada de trabajo entre las 8 y las 22 horas en días festivos, sábados y domingos. Una labor para la cual se recoge, en el grupo A1 -médicos,- un complemento salarial de 94,01 euros por estas siete horas de servicio. Asimismo, por los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre los profesionales sanitarios verán doblada esta cuantía.
A los empleados que se desempeñen en nocturnidad se les abonará 46,21 euros por cada día laborable, 82,61 euros por jornada festiva y 131,61 euros por los días 24 y 31 de diciembre
Respecto a la turnicidad, el borrador de la Consellería reconoce como tal la prestación de la jornada de trabajo en régimen de trabajo a turnos, de modo que se trabaje en turnos diferentes al menos una semana dentro del mismo mes o también permanecer por meses completos en turnos diferentes, o prestar trabajo al menos cinco veces en un turno diferente al más frecuente un mes determinado. Para este precepto el extra salarial asciende a 169,41 euros al mes.
En el caso de la nocturnidad, se considera periodo o franja nocturna de las 22 horas a las 8 horas del día siguiente. Así, a los empleados que se desempeñen en este marco se les abonará 46,21 euros por cada día laborable, 82,61 euros por jornada festiva y 131,61 euros por los días 24 y 31 de diciembre. Unos importes que se retribuirán proporcionalmente a las horas dentro de la jornada efectivamente prestada en periodo nocturno.
Cada hora de tiempo de trabajo en franja nocturna será bonificada con un coeficiente de 1’25 al efecto del cumplimiento de la jornada anual asignada al personal
Asímismo, el trabajo en horario nocturno también se compensará con una reducción del tiempo efectivo de trabajo anual, de tal manera que cada hora de tiempo de trabajo en franja nocturna será bonificada con un coeficiente de 1’25 al efecto del cumplimiento de la jornada anual asignada al personal.
ESPERADA REIVINDICACIÓN
En este sentido, CC.OO. se ha mostrado favorable reconoce la necesidad de regular en una norma estas condiciones de trabajo, algo que -afirman- llevaban "años reivindicando", puesto que es de justicia poder retribuir de manera adecuada el trabajo que se realiza de manera habitual pero sin compensación económica, al contrario de lo que ocurre en otros ámbitos funcionariales de la administración pública de la Generalitat.
Pese a ello, ha solicitado la extensión de estos complementos a todas las categorías profesionales que pudieran "eventualmente o de manera periódica" prestar servicios fuera de su horario ordinario y no solamente al personal del cuerpo superior de salud pública de la administración de la Generalitat (A1-S03). Asimismo, se ha pedido establecer una medida de exención voluntaria de prestar servicios en jornadas nocturnas a mayores de 55 años, como reconocimiento a la penosidad de trabajar en esa franja horaria.