La Sociedad Española de Oftalmologíay la de la Comunidad Valenciana instan al Consell a través de la Consellería de Sanidad y Salud Pública para que desestime la inclusión de la figura del óptico-optometrista en la Atención Primaria del Sistema Valenciano de Salud, "sin perjuicio de la posible incorporación de dichos profesionales a la Atención Especializada del Sistema Nacional de Salud, tanto en los hospitales públicos como en sus centros de especialidades periféricos dependientes, siempre bajo la supervisión y tutela de los médicos oftalmólogos pertenecientes a dichos servicios, dado que son éstos, por su conocimiento y capacitación, los profesionales responsables de la salud visual de los ciudadanos".
De este modo, en un comunicado ambas sociedades médicas manifiestan su oposición a la aplicación de la Proposición No de Ley presentada por el grupo Unides Podem (BOCV número 308 de 1 de febrero de 2023, RE número 67.576), para el impulso de la figura del óptico-optometrista en la atención primaria del Sistema Valenciano de Salud, al amparo de la vigente Ley de Ordenación LOPS 44/2003, reguladora de las funciones y competencias de las profesiones sanitarias.
En este sentido, recuerdan que la ley establece en su artículo 7.2 sobre los ópticos-optometristas las siguientes estipulaciones:
“e) Ópticos-optometristas: los Diplomados [actualmente Graduados] universitarios en Óptica y Optometría desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.”
Sobre los médicos en su artículo 6.2 dispone:
“a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.”
En consecuencia, las atribuciones de los ópticos-optometristas sobre el aparato visual (globos oculares, anejos y órbita, músculos extraoculares, vía óptica y corteza cerebral visual), tal y como dispone la Ley LOPS 44/2003, quedan confinadas exclusivamente a:
1. La detección de los defectos de refracción ocular (miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia) mediante la graduación de la vista a través de determinados instrumentos (autorrefractómetros, forópteros, retinoscopios, lentes de prueba, etc.).
2. La adaptación, comprobación y control de las ayudas ópticas (gafas o lentes), derivadas de la detección de los defectos de refracción.
3. Y finalmente, las técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, es decir, poner en práctica un conjunto de normas destinadas a controlar aquellos factores que puedan provocar un efecto nocivo sobre la visión. Esto no significa que tengan la capacitación legal para identificar o diagnosticar trastornos oculares que produzcan efectos perjudiciales sobre el ojo y la visión.
“Es decir, que según la vigente Ley los ciudadanos pueden acudir a las ópticas a graduarse la vista, adaptarse gafas y lentes, y a recibir consejos sobre salud visual. Pero, lo que en ningún caso la Ley atribuye a estos profesionales y, sin embargo, desde sus instituciones colegiadas representantes, de forma habitual vienen difundiendo y promocionando entre su colectivo, es a “identificar o detectar” (sinónimos en Medicina de diagnosticar) problemas o trastornos oculares (sinónimos de condición patológica o enfermedad) que puedan afectar negativamente a la salud visual de la población. Tanto la SEO como la SOCV, en su legítimo deber de proteger la salud ocular de los ciudadanos, se ven en la obligación de rebatir y oponerse a esta PNL de las Corts Valencianes, a la vez de proporcionar a la sociedad una información clara, justificada y veraz”, subrayan en el comunicado.
Ambas sociedades manifiestan su más absoluto rechazo y disconformidad con el procedimiento utilizado durante el desarrollo y elaboración de la citada PNL
De igual modo, ambas sociedades manifiestan su más absoluto rechazo y disconformidad con el procedimiento utilizado durante el desarrollo y elaboración de la citada PNL, “por haberse prescindido de la opinión de los representantes autonómicos y nacionales de los médicos oftalmólogos, principales garantes de la salud visual de los ciudadanos, y en la que podrían haber aportado su experiencia y puntos de vista para desarrollar un propuesta que verdaderamente contribuyese a mejorar la organización de los recursos sanitarios y la calidad asistencial, que pasaría por la incorporación de los ópticos a la atención especializada bajo la supervisión de los médicos oftalmólogos, y no dentro de la atención primaria de manera independiente.
Algunas de las razones ofrecidas por los oftalmólogos para justificar esta alegación son que los órganos de la visión no se encuentran aislados en el cuerpo humano y que los ópticos-optometristas no podrán graduar correctamente a los niños porque para ello es requerida la dilatación pupilar y parálisis de la acomodación mediante la instilación pautada de colirios farmacológicos que pueden, en algunos casos, provocar graves efectos secundarios sistémicos. A su vez destacan que afirmaciones como la de “los ópticos-optometristas pueden resolver en el primer nivel asistencial los casos que llegan a las consultas relacionados con problemas de refracción, y que, gracias a sus conocimientos y capacitación están preparados para derivar con total garantía, precisión y efectividad a aquellos pacientes que presentan patologías a los oftalmólogos” carecen parcialmente de rigor, contradicen la realidad cotidiana y, sobre todo, exceden las atribuciones y competencias legales de estos profesionales.
También recuerdan que los ópticos-optometristas no pueden tocar o manipular la superficie ocular, motivo por el cual no están habilitados para tomar la tensión ocular con un tonómetro de contacto.
Por estas y otras alegaciones más consideran prioritario promover “las acciones necesarias para garantizar la seguridad del paciente en todas las áreas de la Medicina y, concretamente en oftalmología, asegurando que “todas las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención” (LOPS 44/2003), sean realizadas por profesionales médicos que dispongan de una titulación oficialmente reconocida”