Multa a Valencia por no ofrecer amniocentesis a la madre de un bebé con síndrome de Down

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Generalitat al abono de 200.000 euros a los padres de un bebé con síndrome de Down por no ofrecerle a prueba de la amniocentesis.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Foto. TSJV)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Foto. TSJV)
CS
19 marzo 2018 | 14:35 h

La Comunidad Valenciana deberá abonar 200.000 euros a la madre de un bebé con síndrome de Down, el cuál murió a los dos años, por no ofrecerle en su momento la prueba de la amniocentesis. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Los padres del bebé pusieron una demanda a la Consejería de Sanidad entendiendo que no habían actuado de manera correcta durante la gestión anterior con la madre y la atención posterior al bebé. Según ha recogido Europa Press, en el recurso que presentaron, los padres reclamaban 5.551.792,59 euros debido a una incorrecta actuación médica. Finalmente, la Consejería indemnizará con 200.000 euros y los intereses legales desde agosto de 2014.

En un primer momento, la familia consideraba que el hecho de que no le ofrecieran la práctica de una prueba de amniocentesis en el Hospital de Torrevieja, significó la pérdida de oportunidad de interrumpir su embarazo. Se trata de un criterio que la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha aceptado ya que la voluntad de la familia era esa.

El TSJCV ha considerado que se trata de "una privación indebida de la capacidad decisoria" y no una "eventual indemninzación de consecuencias físicas o psíquicas ligadas a la intervención quirúrgica"

Por su parte, el tribunal ha estimado que podían haber ofrecido esta prueba desde el punto de vista del diagnóstico. Y es que, aseguran que se trataba de una “gestación gemelar bicorial biamniótica con  prueba de cribado triple screening en el primer trimestre de bajo riesgo”.

Desde la administración valenciana consideraban que los servicios sanitarios dependientes de la Consejería no habían actuado contra la lex artis ad hoc. Por ello, defendían que la cantidad económica que había solicitado la familia era “desproporcionada e injustificada”.

Así, el tribunal ha fijado la cuantía total en 200.000 euros aclarando que se trata de “una privación indebida de la capacidad decisoria” y no una “eventual indemninzación de consecuencias físicas o psíquicas ligadas a la intervención quirúrgica”.

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