El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia ha desestimado un recurso de Sanidad con el que quería imponer a un trabajador que realizara la jornada nocturna anterior a un examen al que debía enfrentarse al día siguiente. Prevalece, por tanto, la sentencia inicial en la que se reconoció el “derecho del empleado público a disfrutar de permiso retribuido por asistencia a un examen de la Universitat València” y impone a Sanidad que le permita librar la jornada anterior a la prueba, “no teniendo que devolver el turno a la Administración”.
La sentencia, de la que se hace eco El Mundo, argumenta que el tiempo imprescindible para realizar la prueba, se hace extensible a la noche anterior, y añade que la Administración debe limitarse a facilitar el cambio.
“No teniendo que devolver el turno a la Administración”
“Esto justamente ha pasado en el Hospital Clínico-Malvarrosa donde la Dirección de Enfermería, junto con su adjunto se han dedicado a denegar el permiso para prepararse un examen haciendo que el personal tuviera que realizar su jornada de trabajo”, según explicó a este diario el responsable de Intersindical en el Clínico, Víctor García, quien recordó que es “un gran logro contra vulneración de derechos de los trabajadores y que se ha conseguido gracias a la labor del gabinete jurídico en colaboración del afiliado en cuestión y los delegados del departamento”.
La Consejería, además, ha sido condenada a sufragar las costas. Una situación que supone “una pérdida de tiempo y de esfuerzo por el hecho de tener que llegar a una vía judicial donde el proceso cuesta dinero y al final las costas las pagamos todos, mientras la incompetencia de la gestión queda impune”.
La decisión judicial se refiere a un trabajador, con condición de personal estatutario temporal interino, de la categoría de enfermería que, en su día, solicitó permiso para poder acudir a realizar un examen. El conflicto se produjo porque los responsables de Enfermería del Hospital Clínico accedían a que realizase un cambio de turno pero no al permiso sin devolución de jornada.
En los argumentos jurídicos se considera que la denegación «no resulta conforme a derecho por cuanto no se acredita la no procedencia del permiso por causas justificadas ni se prueba perturbación del servicio por razones estructurales».
Desde la dirección del departamento de salud del Clínico-Malvarrosa se justificó que se había denegado la libranza “por perturbaciones del servicio”. Si bien, para el juez no quedó suficientemente acreditada esta decisión porque la norma tiende, con carácter general, a la concesión por el tiempo necesario para realizar el examen sin necesidad de aplicar un cambio de turno para devolución del día.