Ante el creciente aumento de las duras y penosas condiciones laborales que diariamente se ven sometidas las enfermeras valencianas (con los riesgos intrínsecos que influyen de forma directa en el deterioro de su salud) el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia vuelve a retomar su campaña frente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que rebaje la jubilación para todo el personal de Enfermería, de forma voluntaria, a partir de los 60 años y con 25 años de servicios prestados.
Una exigencia que ya empezó a reclamar el Colegio de Enfermería de Valencia durante el pasado año y a la que se han adheridovarios colectivos como asociaciones y, ahora, sindicatos. Representantes del Colegio de Colegio de Enfermería de Valencia se reunieron en noviembre con miembros de la Plataforma para la Jubilación Anticipada Voluntaria en Instituciones Sanitarias (JAVIIS) y acordaron acciones conjuntas como la solicitud ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la realización de un informe sobre los índices de toxicidad, penosidad, peligrosidad e insalubridad a los que se enfrentan las enfermeras durante su trabajo.
La jubilación anticipada de la Enfermería no sólo beneficiaría a las enfermeras y enfermeros, sino que mejoraría la atención a pacientes y ciudadanos y al sistema sanitario en su conjunto
En este contexto, la mayoría de las/os profesionales que acumulan 25 años de tiempo trabajado no desea prolongar su vida laboral, porque las condiciones de trabajo son muy duras y acumulan trabajo a turnos, en domingos o festivos, con estrés permanente, ansiedad y alta responsabilidad. Circunstancias que les impiden realizar sus funciones de forma efectiva y que pueden generar problemas en los cuidados y atenciones de los pacientes que deben asistir.
Por ello, la jubilación anticipada de la Enfermería no sólo beneficiaría a las enfermeras y enfermeros, sino que mejoraría la atención a pacientes y ciudadanos y al sistema sanitario en su conjunto, que quedaría menos expuesto a posibles accidentes derivados del exceso de sobrecarga de trabajo que se sufre a diario.
La precariedad laboral que afecta a un gran porcentaje de la Enfermería se ha agravado durante los dos últimos años con la pandemia Covid-19. Junto a esta carga laboral, la Enfermería es una profesión que está en contacto con el dolor, el sufrimiento y la muerte de sus pacientes, lo que genera un gran desgaste físico y, especialmente, psíquico, por lo que debería tener derecho a jubilarse un poco antes, como ocurre en otras profesiones.
Un reconocimiento que permitiría la jubilación anticipada y la decisión de abandonar la profesión cuando, en algunos casos, ya se han perdido condiciones físicas. Se debe recordar que la Ley General de la Seguridad Social prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación pueda ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente "penosa, tóxica, peligrosa o insalubre" y acusen elevados índices de morbilidad y mortalidad.
Una razón que justifica la jubilación anticipada y que se ha convertido en uno de los principales retos que se ha propuesto el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia para los próximos años. Nadie duda de que las enfermeras cumplen más que de sobra los requisitos que permitieron a otros colectivos profesionales --como los del sector ferroviario, personal de vuelo o los policías-- para que el Gobierno diese su visto bueno a aplicarles el coeficiente reductor de la edad de jubilación.
La Enfermería puede jubilarse de forma anticipada a los 63 años, pero deben reunirse una serie de condiciones que la mayoría de profesionales no alcanza
Actualmente, la Enfermería puede jubilarse de forma anticipada a los 63 años, pero deben reunirse una serie de condiciones que la mayoría de profesionales no alcanza y, en los casos que se logran esas condiciones, el adelanto de la jubilación supone una pérdida retributiva importante que supone un escollo importante para las/os profesionales afectados.
El personal estatutario que ha pretendido jubilarse anticipadamente en base al artículo 26.4 del Estatuto Marco ha visto rechazada su pretensión. Una situación que ha provocado, incluso, la intervención del Tribunal Supremo que, por un lado, efectúa una interpretación restrictiva del término “trabajador por cuenta ajena” excluyendo al personal estatutario y, por otro, alude a que el desarrollo reglamentario de la jubilación parcial Real Decreto 1131/2002 no regula la situación del personal estatutario.