La presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (Coenv), Laura Almudéver, y el presidente de Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova), Juan José Tirado, se han reunido con Ángeles Pavía, Inmaculada Sanz e Inmaculada Martínez, portavoces de la plataforma Javiiss - siglas de Plataforma para la Jubilación Anticipada Voluntaria en Instituciones Sanitarias -, para conocer las acciones que se están realizando en la Comunidad Valenciana con el objetivo de "lograr que la Enfermería sea considerada profesión de riesgo y, por tanto, logre una jubilación digna a los 60 años".
Según informa el Coenv, las tres enfermeras aclararon a Almudéver y a Tirado que "la plataforma Javiiss pide un estudio que está recogido por la Ley General de la Seguridad Social dónde se califican los índices de penosidad, toxicidad, insalubridad y peligrosidad de la Enfermería. Especialmente durante los dos últimos años de la pandemia Covid-19, ante el creciente aumento de las duras y penosas condiciones laborales que diariamente se ven sometidas las enfermeras valencianas (con los riesgos intrínsecos que influyen de forma directa en el deterioro de su salud)".
Esta exigencia ya empezó a ser reivindicada por el Coenv durante el año pasado y ya se han adherido varias asociaciones y sindicatos. De hecho, el Coenv ya se reunió con Javiiss el pasado mes de noviembre y "acordaron acciones conjuntas como la solicitud de un estudio de la profesión enfermera ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social".
"Se debe tener muy presente que la mayoría de las/os profesionales que acumulan 25 años de tiempo trabajado no desea prolongar su vida laboral, porque las condiciones de trabajo son muy duras y acumulan trabajo a turnos, en domingos o festivos, con estrés permanente, ansiedad y alta responsabilidad. Circunstancias que les impiden realizar sus funciones de forma efectiva y que pueden generar problemas en los cuidados y atenciones a los pacientes que deben asistir. En este sentido, desde Javiiss han recordado que es necesario que todos departamentos de salud realicen las evaluaciones de riesgos laborales de forma periódica", informa la organización.
A día de hoy, la Enfermería puede jubilarse de forma anticipada a los 63 años, pero deben reunirse una serie de condiciones que la mayoría de profesionales no alcanza
Y es que la Enfermería "es una profesión que está en contacto con el dolor, el sufrimiento y la muerte de sus pacientes, lo que genera un gran desgaste físico y, especialmente, psíquico, por lo que debería tener derecho a jubilarse un poco antes, como ocurre en otras profesiones". Además, esta jubilación anticipada "no solo beneficiaría a las enfermeras y enfermeros, sino que mejoraría la atención a pacientes y ciudadanos y al sistema sanitario en su conjunto, que quedaría menos expuesto a posibles accidentes derivados del exceso de sobrecarga de trabajo que se sufre a diario".
Además, recuerdan que la Ley General de la Seguridad Social prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación pueda ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente "penosa, tóxica, peligrosa o insalubre" y acusen elevados índices de morbilidad y mortalidad. Una situación que es “la realidad del día a día entre las/os profesionales de Enfermería”, aseguran desde Javiiss.
A día de hoy, la Enfermería puede jubilarse de forma anticipada a los 63 años, pero deben reunirse una serie de condiciones que la mayoría de profesionales no alcanza y, en los casos que se logran esas condiciones, el adelanto de la jubilación supone una pérdida retributiva importante que se traduce en "un escollo importante" para los profesionales afectados.
"El personal estatutario que ha pretendido jubilarse anticipadamente en base al artículo 26.4 del Estatuto Marco ha visto rechazada su pretensión. Una situación que ha provocado, incluso, la intervención del Tribunal Supremo que, por un lado, efectúa una interpretación restrictiva del término “trabajador por cuenta ajena” excluyendo al personal estatutario y, por otro, alude a que el desarrollo reglamentario de la jubilación parcial Real Decreto 1131/2002 no regula la situación del personal estatutario", concluye el Coenv.