CSIF, contra la obligatoriedad de dedicación exclusiva en la convocatoria de jefes de servicio

El sindicato solicita la suspensión cautelar de la base 1.1 al considerar “inconstitucional” que esa dedicación sea irrenunciable.

CSIF pide al TSJ que anule la obligatoriedad de dedicación exclusiva en la convocatoria de jefes de servicio de Sanidad
CSIF pide al TSJ que anule la obligatoriedad de dedicación exclusiva en la convocatoria de jefes de servicio de Sanidad
CS
18 abril 2018 | 16:33 h

El sindicato CSIF ha presentado este miércoles un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de febrero del director general de Recursos Humanos. Por medio de esa resolución,  la Consejería de Sanidad convoca concurso para la provisión de diversas jefaturas de servicio y de sección asistenciales en diferentes hospitales, en las que impone el régimen de exclusividad. Ante esta hecho, el sindicato ha pedido la nulidad de esta medida.

Concretamente, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha interpuesto recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En su escrito solicita, como medida cautelar, “la suspensión de la base 1.1 de la convocatoria recogida en el Anexo 1 de la Resolución de 28 de febrero de 2018”.

El sindicato explica, a su vez, que ese punto especifica que “el régimen de dedicación del personal facultativo que resulte adjudicatario de la plaza será de dedicación exclusiva”. La central sindical considera, como explica, que esa base “es nula”, ya que “conculca el principio de igualdad y jerarquía normativa”.

“Corresponde al legislador estatal valorar las condiciones y requisitos en el desempeño de puestos de trabajo en el sector público”.

CSIF indica que ese complemento de carácter irrenunciable “resultaría inconstitucional”. Al respecto recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del pleno 197/2012 de 6 de noviembre sobre una ley en el Principado de Asturias que recurrió el Gobierno, delimitaba que “la decisión del legislador estatal de configurar como renunciable el complemento específico del personal sanitario ha de ser considerada básica”. Recalca que “corresponde al legislador estatal valorar las condiciones y requisitos en el desempeño de puestos de trabajo en el sector público”.

La entidad sindical añade que la medida de la Consejería de Sanidad vulnera el artículo 77.3 de la Ley 55/2003 por la que se aprueba el Estatuto Marco, y que detalla que “resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos”.  La central sindical apunta que “conculca gravemente lo establecido en la Ley 55/2003, la imposición por parte de un reglamento autonómico de un complemento de dedicación exclusiva de carácter irrenunciable”.

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