La Comunidad Valenciana sigue avanzando en la estabilización de sus plantillas de Atención Primaria con la consolidación de hasta 500 plazas de médico de Familia. La Consejería de Sanidad ha publicado este martes en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) la relación definitiva de aspirantes del proceso selectivo dentro de la convocatoria del concurso-oposición para la provisión de estas vacantes, por el orden de puntuación total alcanzada y diferenciando el turno de acceso libre y el de promoción interna.
De esta manera, el departamento de Marciano Gómez ha señalado que en la relación definitiva del turno libre el número de personas con derecho a optar a plaza es de 483, incluidas, en el caso de existir reserva dentro este turno, las personas comprendidas en el cupo de diversidad funcional. Asimismo, en la relación definitiva del turno de promoción interna el número de personas con derecho a optar a plaza es de 17 aspirantes.
Se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
El documento aclara también que la Dirección General de Personal publicará en la página web de la Consejería de Sanidad la resolución en la que se indique la distribución de las plazas vacantes ofertadas por centros de trabajo, otorgando a quienes tengan derecho a optar a plaza, así como a quienes establezca la resolución con carácter de reserva, para el caso de renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, existirá un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación para entregar la relación de destinos solicitados, así como la documentación referida en la misma resolución.
Finalmente, se recoge que contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente, aclaran desde el Departamento de Sanidad.