La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso interpuesto por Andreas Kalcker contra el auto del juzgado de Instrucción Número 2 de Alicante que ha dictaminado que no hubo infracción penal en las declaraciones que realizó la presidenta del Colegio de Médicos de Alicante, la doctora María Isabel Moya, alertando de un evento donde el querellante pretendía promocionar el clorito de sodio (MMS), producto prohibido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
Tal y como ha informado el COMA en un comunicado, el fallo ratifica que la presidenta actuó en el ejercicio de sus competencias y en su deber de proteger la salud de la ciudadanía en general, acordando el sobreseimiento libre de la causa, que ha sido defendida por el secretario-técnico del Colegio de Médicos, el letrado Guillermo Llago Navarro.
“Esperamos que esta resolución judicial sirva de advertencia a cualquiera que pretenda en la provincia de Alicante celebrar un acto que suponga un riesgo para la salud de la población, ya que el Colegio de Médicos de Alicante ejercerá sus funciones y actuará con todas las medidas a su alcance para evitarlo”, ha asegurado la presidenta, quien ha alertado de las “graves consecuencias de la profileración de ‘productos milagrosos’ como el MMS, que se ha pretendido vender incluso como tratamiento para la infección por Sars-Cov2”.
El fallo destaca que la doctora Moya actuó en el ejercicio de sus competencias y en su deber de proteger la salud de los ciudadanos
Los hechos se remontan a junio de 2018 cuando el COMA advirtió y puso en conocimiento de la Consejería de Sanidad de la organización de un evento en Alicante en el que se iba promocionar el producto MMS. El acto finalmente no se celebró y el querellante acusó a la presidenta de “ejercer una presión ilegítima ante los medios de comunicación” e interpuso una denuncia por delitos de injurias graves, denuncia falsa y coacciones.
Según se recoge en el auto del 10 de diciembre de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, “(…) los hechos en ningún caso podrían ser constitutivos de un delito de coacciones o denuncia falsa”. Sobre el delito de coacciones, afirma que “(…) como Presidenta del Colegio Oficial de Médicos tiene entre sus funciones velar por la salud, las buenas prácticas médicas y la seguridad de los pacientes, por lo que no puede afirmarse que no esté legitimada para denunciar un acto que se considera nocivo para la salud. En estas circunstancias resulta irreconocible el elemento de la acción coactiva”.
Respecto al delito de denuncia falsa, señala que la información denunciada por la presidenta del COMA ante la Consellería de Sanidad es “(…) sustancialmente veraz (…) ” y hace referencia al informe emitido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, recogiendo que “(…) el producto MMS comercializado por el querellante no ha sido sometido a los procedimientos de evaluación y posterior autorización (…)” y su consumo pone en riesgo la salud de los consumidores. Además, recuerda que en mayo de 2010 se emitió una alerta sanitaria ordenando su retirada.
Según el fallo, “(…) resulta indiscutible que las expresiones vertidas por la querellada se realizan en el ejercicio de sus competencias que tiene atribuidas como Presidenta del Colegio Oficial de Médicos”. Añade que la Dra. Moya denunció públicamente una actividad que puede poner en peligro la salud de las personas, “(…) poniendo de manifiesto hechos veraces (…)”. “(…) No cabe duda de que las afirmaciones contenidas en los artículos periodísticos fueron vertidas en el ejercicio de su profesión y de su deber de proteger la salud de los enfermos, comentarios que deben entenderse vertidos en ejercicio de libertad de expresión e información al consumidor”, concluye.
La Audiencia Provincial desestimó el pasado 15 de diciembre de 2020 el recurso de apelación del querellante ratificando la resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 y archivando la causa definitivamente.