CCOO logra el reconocimiento del abono de guardias localizadas en situación de riesgo por embarazo

CCOO logra judicialmente que la maternidad no suponga la merma del salario y vuelve a reclamar que la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana cese con la discriminación por razón de sexo.

Mujer embarazada junto a su ecografía (Foto. Freepik)

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO en la Comunidad Valenciana (FSS CCOO-PV) ha ganado una sentencia que reconoce el abono a una enfermera del Hospital la Fe de Valencia de las guardias localizadas desde la fecha de exención de las mismas por situación de riesgo durante el embarazo, cuando se adaptó de forma provisional su puesto de trabajo.

Este sindicato denunció ante la justicia que la trabajadora de sanidad debía cobrar el complemento retributivo de atención continuada del que había sido privada, y que suponía un porcentaje considerable de su salario, por el hecho de la maternidad. "Esto pone de manifiesto que la Administración discrimina a las mujeres por razón de sexo en los casos de embarazo y lactancia, algo que ha denunciado CCOO en reiteradas ocasiones", declaran.

"Esto pone de manifiesto que la Administración discrimina a las mujeres por razón de sexo en los casos de embarazo y lactancia, algo que ha denunciado CCOO en reiteradas ocasiones"

La sentencia cita el Plan de Igualdad 2016-2019 de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana que reconoce la retribución por guardias en situación de embarazo, permiso maternal y lactancia para que no haya merma retributiva respecto a la situación previa al embarazo. A pesar de haber incluido estas medidas, la Administración sanitaria valenciana "sigue sin tener una conciencia clara de su significado y alcance, puesto que una y otra vez, antepone preceptos jurídicos obsoletos a las disposiciones de su propio plan". 

En la misma línea menciona la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres que reconoce como "discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad". Asimismo, se sigue la jurisprudencia establecida en un caso similar por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

CCOO valora esta sentencia, contra la que no cabe recurso, y pide a la institución sanitaria que "asuma sus responsabilidades" y obligue a los gestores sanitarios a que se formen en materia de igualdad, para que conozcan las consideraciones a tener en cuenta entre la normativa y los principios que deben inspirar el tratamiento de estas situaciones y así, "evitar discriminaciones innecesarias que limitan y desincentivan la maternidad y que afortunadamente, terminan por resolverse favorablemente en los tribunales". 

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.