La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido estimar el recurso de apelación de la Fiscalía y se ha acordado decretar el sobreseimiento con carácter provisional de la investigación puesta en marcha en el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia de la denuncia contra la directora general de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana, Carmen López; y del director gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General, Miguel Ángel García. A ambos se les acusaba de haber cometido un delito contra los derechos de los trabajadores sanitarios al inicio de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2.
Tal y como se recoge en la resolución publicada por el diario ABC, el relato de la querella que dio pie al inicio de las diligencias previas es una “simple relación de normas, disposiciones, comunicados y solicitudes genéricas de diferentes entidades y corporaciones a propósito de las medidas de seguridad necesarias para prevenir el contagio por Covid-19 y no integra los requisitos del delito que se pretende investigar ni de la participación que pudieran tener los querellados”, de acuerdo a lo establecido en el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
“El relato de la querella es tan insuficiente que no permite abrir una causa penal”, establece el tribunal en su auto matizando que la investigación “podría reabrirse si se aportan datos más concretos que puedan ser valorados como indicios de los delitos cuya investigación se pretende”, indica la sala.
Un grupo de abogados fue el responsable de presentar una denuncia contra López y García señalado en varios informes, solicitudes de medidas de protección y comunicados la situación en la que tuvieron que desempeñar su labor los profesionales sanitarios en los meses de marzo y abril.
Fue en este momento cuando el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia abrió diligencias previas el pasado mes de septiembre. Ante estas, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento provisional de la causa aunque fue denegado en octubre. El Ministerio Fiscal interpuso una apelación alegando el carácter “genético” sobre el que se fundamentaba la denuncia ya que no concretaba los momentos puntuales en los que se habían vulnerado los derechos en materia de protección de los trabajadores, entre otros argumentos esgrimidos.
“Podría reabrirse si se aportan datos más concretos que puedan ser valorados como indicios de los delitos cuya investigación se pretende”
Siguiendo esta línea se reforzaba la narración con “el hecho notorio” del contexto de una pandemia mundial que había provocado una situación dedesabastecimiento a nivel global señalando la incapacidad del Sistema Nacional de Salud de poder poner a disposición de los trabajadores sanitarios los equipos de protección necesarios. Los querellantes respondieron acusando a la Administración de pasividad ante la situación y falta de previsión explicando que algunos sanitarios tuvieron que fabricarse sus propios equipos de protección con bolsas de basura. Hecho incomprensible a su parecer ante una situación “previsible y evitable desde enero de 2020, como se desprende de los avisos y recomendaciones de la OMS”.
A pesar de lo expuesto la sala ha otorgado la razón a la Fiscalía alegando que, de acuerdo con el Supremo, la mera afirmación de una sospecha no es suficiente para que se inicie el proceso penal por lo que es necesario concretar de mejor forma las medidas de protección e higiene que no se han cumplido por parte de la Consejería, así como los medios que no se han facilitado indicando los momentos temporales y espacios concretos en los que los trabajadores estuvieron expuestos al riesgo.
Se añade que solo se encuentran dos referencias a los querellados en una narración de una querella de la que se desprende una infracción acaecida en el Hospital de Alicante, siendo una competencia territorial. Indican en este sentido que la investigación, debido a su carácter prospectivo, excede del objeto del penal por lo que se somete a los querellados a una “limitación injustificada” de sus derechos a la libertad y seguridad según recogen en ABC.