Madrid recupera el consumo de pie en las barras de los establecimientos de hostelería

La nueva orden permite la celebración de cócteles y catering de pie en las ceremonias religiosas o civiles y clarifica el horario de las terrazas

Un camarero pide certificado a los clientes en la puerta de un bar durante el primer día de petición de Certificados Covid 19 para la hostelería (Foto. Álex Zea, Europa Press)
Un camarero pide certificado a los clientes en la puerta de un bar durante el primer día de petición de Certificados Covid 19 para la hostelería (Foto. Álex Zea, Europa Press)
CS
28 febrero 2022 | 17:00 h

La Comunidad de Madrid ha publicado hoy en el Boletín Oficial regional la Orden 262/2022 de la Consejería de Sanidad, que recupera el consumo de pie en las barras de establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes. La nueva normativa, que entra en vigor el mismo día de su publicación, permite la celebración de cócteles/catering de pie, como en el caso de las ceremonias religiosas o civiles, eliminando la limitación actual que obligaba a que la ingesta se hiciera sentado.

Esta norma, en la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19, clarifica también el horario de las terrazas en establecimientos autorizados, de manera que su horario máximo de cierre será el aplicable a aquellas anexas o accesorias a bares, cafeterías o restaurantes, salvo en el supuesto de que los locales y recintos de los que dependen disfruten de un horario menor, en cuyo caso la hora máxima de clausura corresponderá con la que tiene asignada el respectivo negocio.

Suprime también la medida temporal que flexibilizaba la contratación de personal para el cuidado de personas en centros residenciales

Además, se suprime la medida temporal que flexibilizaba la contratación de determinado personal en aquellos centros o servicios de carácter social que tuvieran dificultad para encontrar trabajadores disponibles de las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia relacionadas con el cuidado de las personas en centros residenciales, de día o servicios de atención domiciliaria, siempre y cuando se acreditara la inexistencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde estuviera ubicado. 

Estas nuevas disposiciones de la Consejería de Sanidad vienen motivadas por la evidencia en las últimas fechas de una continua mejora de los indicadores epidemiológicos, así como un descenso del nivel de hospitalización por causa de la COVID-19, tanto en planta como en UCI, circunstancias que determinan la posibilidad de flexibilizar algunas medidas preventivas, especialmente en el ámbito de la hostelería y restauración.

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