Madrid avanza en la tramitación de la nueva normativa pionera en atención farmacéutica domiciliaria

El Ejecutivo ha comenzado la tramitación del proyecto de Decreto pionero que regulará la atención farmacéutica domiciliaria para un mejor servicio a los usuarios.

La consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute, en Escuchando el silencio, diagnosticando la ERC organizado por ALCER (Foto. Com. Madrid)
15 julio 2024 | 09:10 h
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La Comunidad de Madrid mejorará la atención farmacéutica domiciliaria. Así se ha dado a conocer tras el inicio del Ejecutivo de la tramitación del proyecto de Decreto pionero que regulará la atención farmacéutica domiciliaria para un mejor servicio a los usuarios.

Concretamente, ha sido el Consejo de Gobierno autonómico el que ha autorizado someterlo a consulta pública con su publicación en el Portal de Transparencia como paso previo a su aprobación y entrada en vigor para este año.

Uno de los objetivos del texto legal, que supone el desarrollo parcial de la Ley de Farmacia regional de 2022, es facilitar a los ciudadanos que tengan reconocida la situación de dependencia y a otros con problemas de movilidad o dificultades de desplazamiento el acceso a los medicamentos y artículos sanitarios que dispensan las boticas.

La norma establece los requisitos que garantizarán que los usuarios puedan recibir en su propia casa estos productos con todas las garantías de seguridad y calidad

La norma autonómica establece los requisitos que garantizarán que los usuarios puedan recibir en su propia casa estos productos con todas las garantías de seguridad y calidad. Les serán entregados, al igual que en los propios establecimientos, por profesionales cualificados.

Además, fija las directrices sobre las condiciones y requerimientos que han de cumplir estos agentes del ámbito de la salud para desarrollar sistemas personalizados de dosificación de fármacos. Se trata de un servicio dirigido principalmente a pacientes crónicos, polimedicados y dependientes, que mejora el cumplimiento y efectividad de los tratamientos, al hacer más sencillos la comprensión y las tomas por parte de los beneficiarios.

Además, fija las directrices sobre las condiciones y requerimientos que han de cumplir estos agentes del ámbito de la salud

También recoge las obligaciones que deben cumplir los titulares de las oficinas de farmacia para proporcionar una correcta cobertura de las guardia y periodos vacacionales. En este sentido, el texto recoge las franjas horarias en las que deberán prestar servicio, así como la dotación de las plantillas conforme a características particulares.

Finalmente, determina una reducción de las cargas administrativas para ordenar y agilizar el procedimiento de transmisiones de este tipo de establecimientos.

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