La nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid aprobada por la Asamblea regional ha sido este miércoles publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una nueva normativa que viene a sustituir la anterior legislación de 1998y queregirá a partir de ahora este ámbito en la autonomía madrileña. De este modo, incorpora importantes novedades como el reforzamiento de la figura profesional del farmacéutico o el concepto de indicación farmacéutica.
Esta nueva ley de farmacia fue convalidado por el Parlamento autonómico el pasado mes de diciembre y su redacción contó con un importante consensoy participación ciudadana; 163 aportaciones particulares realizadas entre titulares farmacéuticos, personal de plantilla y usuarios del servicio. El objetivo de la norma era actualizar el reglamento a las circunstancias y realidades actuales, potenciando el carácter asistencial de los establecimientos dispensadores y el papel de los profesionales, que ven en esta Ley un mayor reconocimiento a su actividad.
También determina los sistemas personalizados de dosificación para mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos, con especial atención a los pacientes crónicos, polimedicados y dependientes
En el texto se recoge la importancia de un sistema de atención cercano, que permite la atención domiciliaria para aquellos pacientes en situaciones de dependencia o discapacidad que no puedan desplazarse a la oficina de farmacia de su elección. Así, esta iniciativa permite la equidad en el acceso a los medicamentos favoreciendo la libertad horaria con los ritmos de vida de la sociedad actual. Esta flexibilidad puede llegar a la apertura las 24 horas para facilitar la adquisición de fármacos.
También determina los sistemas personalizados de dosificación para mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos, con especial atención a los pacientes crónicos, polimedicados y dependientes. Por otro lado, asegura la atención profesional y la incorporación de secciones como nutrición y dietética en las propias oficinas de farmacia con el mantenimiento de las garantías de control y calidad.
ATENCIÓN A LA FARMACIA RURAL
La nueva legislación de la Comunidad de Madrid no olvida la importancia asistencial de la farmacia rural como un importante servicio que da soporte a la población aislada y envejecida. Para ello, reconoce la singularidad de aquellas oficinas en municipios de menos de 2.000 habitantes, en los que el horario ordinario y oficial podrá ser de 35 horas semanales y realizarse de forma continuada.
ADAPTADA ANTE UNA EMERGENCIA
En el marco global de posibles emergencias sanitarias, la norma de la Comunidad remarca la participación e integración de los establecimientos y servicios farmacéuticos en los dispositivos y medidas que se establezcan en caso de necesidad. En paralelo, incorpora mejoras para facilitar la eliminación de medicamentos caducados o no utilizados por parte de los ciudadanos a través de sistemas de recogida autorizados, con el objetivo de no perjudicar al medio ambiente.