TSJIB: Tener un máster no habilita a los farmacéuticos a ofrecer servicios de dietética o nutrición

El TSJ sentencia que la función sanitaria de Dietética y Nutrición corresponde a la profesión de dietista-nutricionista y obliga a la colegiación para ejercer la profesión

Exterior de una farmacia con servicio de dietética y nutrición (Fuente: Canva)
Exterior de una farmacia con servicio de dietética y nutrición (Fuente: Canva)
Diego Domingo
14 octubre 2024 | 12:20 h

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dictaminado que poseer un título de máster oficial en nutrición no habilita a los farmacéuticos a ofrecer servicios de dietética o nutrición en sus establecimientos, como indican que avaló la Conselleria de Salud en dos ocasiones.

La justicia da la razón al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Baleares (Condib), al dictar que la única opción para abrir una sección de Dietética y Nutrición en una farmacia en Baleares, es que el titular de la misma, sea además, dietista-nutricionista y esté colegiado en el CODNIB. 

En 2020 el CODNIB interpuso un contencioso administrativo contra la Conselleria de Salud por la autorización de dos secciones de Dietética y Nutrición a dos farmacéuticos que aportaron un máster oficial en nutrición para demostrar su competencia profesional en el área de dietética y nutrición. La Conselleria no ha autorizado desde entonces nuevas secciones a no ser que el titular de la farmacia fuera también dietista-nutricionista. Sin embargo, no ha revocado, hasta el momento, las dos autorizadas de forma irregular.

La sentencia establece quee para ejercer la función sanitaria de Dietética y Nutrición en Baleares se debe tener el título de Diplomado/Graduado en Nutrición Humana y Dietética

Esta problemática se inició en 2013 cuando la Dirección General de Farmacia emitió una circular a las farmacias de Baleares indicando que el servicio de Dietética y Nutrición solo podría ofrecerse con una autorización previa y que para ello bastaba con que los titulares de los establecimientos sanitarios hubieran cursado un máster relacionado. El CODNIB inició entonces la lucha contra este agravio a la profesión que ha culminado con esta histórica sentencia.

El tribunal admite que para ejercer la función sanitaria de Dietética y Nutrición en Baleares se debe tener el título de Diplomado/Graduado en Nutrición Humana y Dietética, es decir, ser dietista-nutricionista y además, estar colegiado en el CODNIB, y que la administración debe velar por que estas condiciones se cumplan. El CODNIB ya ha solicitado reunión con el director general de Farmacia para solicitar la revocación de las autorizaciones irregulares.

La sentencia, que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, abre la puerta a inferir estos resultados a los centros sanitarios de Baleares que tienen autorizados el servicio asistencial de Dietética y Nutrición (Unidad U11), y que hasta el momento la Conselleria de Salud ha resuelto a favor de los profesionales sanitarios con un máster relacionado dietética y nutrición. El CODNIB se reunirá este martes con el DG de acreditación (de centros y servicios sanitarios) para valorar la sentencia, establecer medidas de aplicación a las nuevas consultas autorizadas y establecer un plan para aplicar la sentencia a las consultas ya autorizadas a profesionales distintos a los dietistas-nutricionistas.

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