Durante la pandemia de COVID-19, los médicos fueron uno de los colectivos más afectados. Muchos de ellos se contagiaron mientras atendían a pacientes, y la diferencia entre considerar este contagio como una enfermedad profesional o un accidente laboral tenía efectos económicos en la compensación por los días de baja.
Una sentencia dictada por un juez de Palma establece que el contagio por COVID 19 desde el punto de vista laboral debe considerarse una “enfermedad profesional”. Esto difiere en la consideración como accidente de tráfico, en los efectos económicos sobre la compensación por los días de baja.
Los problemas respiratorios que padecía la doctora no le permitían desarrollar su trabajo y permaneció de baja durante tres semanas
El texto da la razón a una doctora que trabajaba en el área de Urgencias del hospital de Son Llàtzer. Pocos días después de que se declarara la pandemia, en el año 2020, la médico empezó a encontrarse mal. Los problemas respiratorios que padecía no le permitían desarrollar su trabajo por lo que se le apartó del área de urgencias y se quedó en su domicilio hasta conocer el resultado de las pruebas.
Tras confirmarse el contagio por coronavirus la doctora no pudo reincorporarse a su puesto de trabajo hasta tres semanas después. Esta misma situación la vivieron decenas de profesionales sanitarios en muchos puntos de España. Cabe destacar que durante los primeros días de la pandemia el material sanitario y los equipos de protección eran escasos.
La sentencia establece que los contagios de coronavirus por contacto directo con el virus debía ser calificada como enfermedad profesional
Ante esta situación excepcional el Govern Balear acordó que los contagios sufridos por los médicos fueran calificados a efectos de tributación como accidente de trabajo. Ante esto, la Comisión Europea reaccionó aumentando la protección social de estos trabajadores y la cobertura calificando el contagio por COVID-19 como enfermedad profesional.
La sentencia, que resuelve a favor de la doctora frente a la Seguridad Social, detalla la evolución legislativa que se produjo durante el periodo más crítico de la pandemia. Apunta que en la última normativa aprobada se estableció que los contagios de coronavirus por contacto directo con el virus debía ser calificada como enfermedad profesional. La Seguridad Social defendía que el contagio se produjo como parte del riesgo que los sanitarios tenían por trabajar en un centro médico y por tanto apuntaba que para ser calificada como enfermedad profesional el sanitario debía demostrar que se contagió en su labor profesional y en su contacto con pacientes infectados.