Después de la aprobación, en el pasado mes de julio, de la nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias en el Sistema Nacional de Salud (SNS), las distintas comunidades autónomas van poco a poco informando sobre la forma de obtener el título para todos aquellos profesionales que ya lleven tiempo trabajando en estos servicios. Los nuevos podrán hacerlo próximamente vía residencia MIR, aunque todavía se desconocen los detalles.
REcientemente ha sido en Baleares donde ha arrancado ya el plazo para solicitar de manera extraordinaria este nuevo título de especialista en España. Lo pueden hacer, recuerda el Govern, los médicos y médicas con título de especialistas en ciencias de la salud y las personas habilitadas para ejercer la medicina general o de familia, quienes deben figurar en el Registro estatal de profesionales sanitarios y acreditar un ejercicio profesional en un centro sanitario público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U68 o U100.
La fecha de referencia para cumplir los plazos exigidos es el 4 de julio
También lo pueden hacer directamente las personas que acrediten una prestación en jornada ordinaria durante cuatro de los últimos siete años o, al menos, durante cuatro de los últimos diez si es en jornada parcial. La fecha de referencia, indica el Butlletí Oficial de les Illes Balears, es el 4 de julio de este año, el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, que crea la mencionada especialidad.
VÍA INDIRECTA, OTRA POSIBILIDAD
No obstante, para los que no cumplan este requisito, también existe otra vía, que no es directa: superar una prueba práctica. Para poder presentarse, eso sí, es necesario acreditar un ejercicio profesional en jornada ordinaria de dos a cuatro años, dentro de los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 610/2024. En el caso de que sea a tiempo parcial, habrá que presentar el equivalente a la jornada anteriormente citada dentro de los diez años anteriores.
El procedimiento de la vía indirecta consta de tres fases
De igual manera, pueden optar por esta vía las personas que hayan finalizado el MIR entro de los tres años anteriores a la entrada en vigor de la norma y que acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo (o el equivalente si la jornada es a tiempo parcial) como mínimo del 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista en el momento de la entrada en vigor de esta norma.
El procedimiento completo está formado por tres fases: en la primera, los aspirantes deberán obtener, por parte del centro o centros donde hayan prestado servicios, los documentos necesarios; en la segunda, la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, organismo dependiente de la Conselleria de Salut, revisará los documentos propuesta y emitirá el certificado autonómico; por último, es necesario presentar el certificado autonómico y solicitar el título de especialista al Ministerio de Sanidad.