La justicia balear se ha posicionado a favor de los celadores de hospital que en el año 2021 fueron excluidos de las listas de ocupación de plazas por el Gobierno autonómico de Francina Armengol al no disponer de titulación oportuna en catalán.
De esta manera, un juez de Palma ha anulado la iniciativa llevada a cabo por la expresidenta insular y sus, por entonces, socios de gobierno nacionalistas por la que instauraron el requisito lingüístico del catalán en el acceso a puestos en la sanidad pública. Una medida que levantó el malestar de muchos afectados, entre los que se encontraban médicos, enfermeras y los propios celadores.
Este grupo de celadores hospitalarios excluidos interpusieron una demanda y recurrieron su situación ante la justicia. Ha sido ahora cuando el magistrado Alejandro González se ha pronunciado en primera instancia
Otro aspecto polémico de aquella estrategia radicaba en el hecho de que el propio Ejecutivo alteró los requisitos de estas convocatorias de empleo, modificando sobre la marcha las condiciones originales. En concreto, lo más sonado fue el gran aumento en la ponderación del catalán, que inicialmente –en 2018- exigía un título A1 y tres años después pasó a reclamarse un título superior B1.
En este contexto, este grupo de celadores hospitalarios excluidos interpusieron una demanda y recurrieron su situación ante la justicia. Ha sido ahora cuando el magistrado Alejandro González se ha pronunciado en primera instancia, otorgándoles la razón e invalidando la decisión de excluirles por parte del gobierno balear.
Los requisitos marcados para acceder a la bolsa general única de plazas en julio de 2018 terminaron siendo modificados a la postre, alejándose de los originalmente estipulados
En concreto, la reciente sentencia argumenta que la resolución tomada por la Consejería de Salud el 24 de noviembre de 2021 fue irregular. Lo basa en el hecho de que los requisitos marcados para acceder a la bolsa general única de plazas en julio de 2018 terminaron siendo modificados a la postre, alejándose de los originalmente estipulados.
En esta línea, la sentencia entiende que al modificar lo dispuesto por las bases se atentó contra los derechos adquiridos por los demandantes, y que si la intención del Ejecutivo era la de modificar el nivel de capacitación lingüística exigido y subir el listón, se debería haber seguido el procedimiento oportunamente establecido, extremo que no se produjo.