El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una pareja y la hija de ambos (menor de edad), en el que la embarazada consideró vulnerados sus derechos fundamentales una vez que la justicia dictaminó su "ingreso obligado" en el hospital para dar a luz, en lugar de en su domicilio como ella reclamaba, una vezdespués de que los profesionales médicos consideraron que se trataba de un parto de riesgo.
Tal y como recoge la nota informativa del TC, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por CP, su pareja LMCC y la hija de ambos VGP (menor de edad), contra dos autos dictados por un Juzgado de Instrucción de Oviedo y contra otro auto dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo por la que se acordó – y se confirmó posteriormente – una medida consistente en el “ingreso obligado de doña CP, para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido”.
Estas decisiones tuvieron origen en una solicitud formulada ante el Juzgado de Guardia por los responsables del Servicio de Salud del Principado de Asturias en base a los informes del Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). En dicha solicitud, los servicios médicos exponían que, a pesar de las advertencias, el deseo de la embarazada y su pareja era llevar a cabo el parto en el domicilio con la asistencia de una matrona.
La madre dio a luz a su hija tras una cesárea indicada por el médico debido a las complicaciones presentadas durante un parto que se había iniciado de forma espontánea
Con todo, este parto domiciliario suponía poner en “inminente y grave peligro la vida del feto”, teniendo en cuenta el riesgo de “hipoxia fetal (deficiencia de oxígeno en la sangre) y de muerte intrauterina” derivado del avanzado estado de la gestación, que en ese momento era de 42 semanas + 3.
Es por esta razón que la madre fue conducida en ambulancia al HUCA, donde dio a luz a su hija tras una cesárea indicada por el médico debido a las complicaciones presentadas durante un parto que se había iniciado de forma espontánea.
“El recurso considera que la medida judicial adoptada no estaba amparada en ningún precepto legal, que no se le concedió audiencia previa y que no estaba suficientemente motivada”. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado este recurso, considerando que “si bien no existe una previsión legislativa específica que resuelva este tipo de conflictos, las resoluciones judiciales acudieron a diversos preceptos que, en su conjunto, ofrecían una razonable cobertura normativa que habilitaba para intervenir judicialmente y para adoptar esa medida que, en última instancia venía amparada por un deber jurídico de protección de un bien derivado del propio texto constitucional (art. 15 CE)”.