Indemnizan a un paciente que se despertó durante una operación de cataratas

La Consejería de Sanidad del Principado de Asturias indemnizará a un paciente, de 66 años, con 35.000 euros por la pérdida de un ojo

El paciente sufre ahora ceguera total en el ojo izquierdo y pérdida de agudeza visual en el derecho
El paciente sufre ahora ceguera total en el ojo izquierdo y pérdida de agudeza visual en el derecho
CS
20 marzo 2019 | 11:30 h

El Tribunal Superior de Justica de Asturias (TSJ) ha dictado sentencia mediante la que condena a la Consejería de Sanidad del Principado a indemnizar a un paciente con 35.000 euros por los daños sufridos al despertarse durante una intervención quirúrgica de cataratas, causándole ceguera total en el ojo izquierdo y pérdida de agudeza visual en el derecho.

Según se hace eco CincoDias, fue un déficit de anestesia general lo que propició el despertar del paciente, “un funcionamiento anormal del servicio de asistencia en cuanto a la calidad, cantidad y dosificación”.

El paciente, de 66 años, presentaba antecedentes generales de alcoholismo crónico, hepatopatía alcohólica, tabaquismo y enfermedad pulmonar obstructiva crónica. A este respecto, el tribunal argumenta la no inclusión del riesgo de despertar intraoperatorio en el consentimiento informado.

El TSJ pone en duda el cumplimiento protocolario de cara a la intervención

Además, desde el diario informan que “hubo pérdida de oportunidad, ya que se le había privado al paciente de una monitorización de la intervención que hubiera permitido comprobar los niveles de metabolización de los fármacos y podía haber mejorado el seguimiento y reacción de la anestesia durante su operación”.

Por su parte, la Administración alega que el despertar repentino se vio favorecido por las características individuales del paciente, y que además, era una “situación rara, pero no excepcional”.

Ahora, el TSJ pone en duda si el paciente, alcohólico crónico “había cumplido o no con el protocolo y recomendaciones impuestas de cara a la intervención”, por lo que minimiza el peso de la indemnización condenando a la administración a pagar un total de 35.000 euros, en lugar de los 100.000 que se pedían.

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