El Constitucional avala a Asturias por el ingreso de una mujer con un embarazo de riesgo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, en la que desestima el recurso de amparo promovido por una gestante.

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid
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CS
24 febrero 2023 | 15:00 h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, en la que desestima el recurso de amparo promovido por una gestante. El fallo concluye que durante su estancia hospitalaria no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

El caso estudiado por el Tribunal se trata de una demanda de amparo promovida por Dña. C.P. contra la actuación en vía de hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) durante la estancia hospitalaria de la demandante desde su ingreso el 25 de abril de 2019 hasta su alta tras el nacimiento por cesárea de su hija el 26 de abril de 2019. 

Todas estas actuaciones fueron consentidas por la recurrente, que no vio limitado su derecho de autonomía como paciente y al consentimiento informado

El Tribunal declara que la vigilancia fetal continuada era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus. Igualmente estima que la totalidad de las actuaciones médicas, que desembocaron en un parto por cesárea urgente, resultaron necesarias al tratarse de un embarazo de riesgo que se encontraba en la semana 42 + 3, con peligro de hipoxia fetal y muerte intrauterina. 

Todas estas actuaciones fueron consentidas por la recurrente, que no vio limitado su derecho de autonomía como paciente y al consentimiento informado. 

La sentencia concluye que la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutado a través del HUCA, no ha constituido un trato discriminatorio desfavorable de la recurrente por razón de sexo con vulneración del art. 14 CE

La sentencia concluye que la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutado a través del HUCA, no ha constituido un trato discriminatorio desfavorable de la recurrente por razón de sexo con vulneración del art. 14 CE, que la haya privado del derecho de autodeterminación como paciente y del derecho al consentimiento informado, ni tampoco haya vulnerado los derechos reconocidos en los art. 15, 16 y 18 de la Constitución Española. 

La sentencia cuenta con dos votos particulares formulados por la magistrada María Luisa Balaguer y la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán. La Vicepresidenta afirma que la actuación médica sobre la mujer embarazada, que había sido ingresada contra su voluntad, vulneró su derecho a la autonomía del paciente y a consentir de modo libre, informado y consciente.

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