Asturias aprueba un decreto que evita adelantar el pago de las prestaciones ortoprotésicas

Podrán retirar las prótesis en los establecimientos incluidos en el registro de entidades colaboradoras y el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) abonará directamente su coste.

Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
CS
8 abril 2019 | 17:05 h

El Gobierno de Asturias ha aprobado un decreto que regula las prestaciones ortoprotésicas y de desplazamiento y manutención, cuya principal novedad es la creación del registro de establecimientos colaboradores, que evitará que los usuarios tengan que adelantar el pago y solicitar posteriormente su reintegro al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa).

En virtud de esta normativa, que sustituye a la que estaba en vigor desde 2003, los pacientes no tendrán que abonar las prestaciones ortoprotésicas prescritas por sus facultativos e incluidas en la cartera básica del Sistema Nacional de Salud (SNS). A partir de ahora, podrán retirarlas sin mediar pago alguno en las ortopedias, a las que el Sespa pagará directamente.

A partir de ahora, los pacientes podrán retirarlas sin mediar pago alguno en las ortopedias, a las que el Sespa pagará directamente

Esta medida afecta especialmente a los menores de 16 años con hipoacusia que precisan ayudas para la audición y cuyas familias tenían que adelantar el elevado importe de los audífonos y los moldes adaptadores. También se beneficiarán del cambio aquellas personas que necesitan otro tipo de prótesis u ortoprótesis, como sillas de ruedas, muletas, calzado o ayudas para la prevención de úlceras por presión.

Además, el decreto reconoce el derecho de los beneficiarios a optar libremente entre ambos procedimientos: el nuevo de abono directo por parte del Sespa o el tradicional de reintegro de gastos, de manera que los recursos económicos de las familias no supondrán un obstáculo para el acceso a estas prestaciones.

Las razones de equidad que inspiran el nuevo decreto aconsejan elevar la edad de referencia, de modo que las ayudas beneficien al acompañante de cualquier paciente menor de edad

Otra de las medidas incluidas en la nueva norma es la ampliación de la edad del paciente cuyo acompañante tiene derecho a la financiación de los gastos de desplazamiento y manutención, por parte del Sespa, cuando sea necesario el traslado a otra comunidad para realizar pruebas, consultas o tratamientos. Hasta ahora, sólo se cubrían estos costes en el caso de acompañantes de niños de hasta 14 años, edad que ahora se amplía hasta los 18.

Las razones de equidad que inspiran el nuevo decreto aconsejan elevar la edad de referencia, de modo que las ayudas beneficien al acompañante de cualquier paciente menor de edad, como ocurre actualmente en la mayor parte de las comunidades autónomas.

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