El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que implantar el certificado Covid para acceder a centros sanitarios y residencias es una medida propocional. Sin embargo, ha rechazado la orden del Gobierno andaluz al no estipular el límite temporal en el que esta medida estará vigente.
El pasado 26 de noviembre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía anunció que para acceder a las residencias y a los hospitales y centros de salud se debía contar con un pasaporte Covid. La intención era "evitar la propagación de la pandemia y proteger la salud de los usuarios y trabajadores de centros socio sanitarios o residenciales, así como las áreas de los centros sanitarios con pacientes ingresados". Tomando así una decisión que ya más de ocho comunidades autónomas tienen.
Este miércoles la Fiscalía Superior de Andalucíaapoyaba la medida, pidiendo que fuera ratificada "ya que cuenta con habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos".
“En el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad”, señala el auto
El TSJA también comparte el punto de vista de la Fiscalía al considerar que es una medida proporcionada que facilita la prevención de infecciones y puede evitar un brote entre las personas más vulnerables. Además, destaca que no existe una situación de discriminación entre los vacunados y los que no lo están, puesto que pueden presentarse el certificado de vacunación, el resultado de un test de antígenos o el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.
Sin embargo, ha rechazado esta mañana la decisión al considerar que no podía ratificarla al no estar estipulado el tiempo. La resolución señala que la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad, sino que “igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo”. Ya que “en el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad”, señala el auto.
La resolución explica que los órganos jurisdiccionales no pueden determinar la forma en que han quedado redactados los preceptos, razón por la que sólo cabe denegar la medida. Todo ello, sin perjuicio, de que “la Administración pueda volver a interesar de forma inmediata una nueva ratificación, estableciendo en la orden una limitación temporal adecuada, sin perjuicio de posterior prórroga por parte de este Tribunal”.