El SAS deberá indemnizar con 63.400 euros a un paciente que perdió un ojo en un hospital de Almería

La sentencia aprecia existencia de relación de causalidad entre el daño que se invoca y la asistencia sanitaria dispensada

Acceso al centro hospitalario de alta resolución de El Toyo de Almeria (Fuente EP)
Acceso al centro hospitalario de alta resolución de El Toyo de Almeria (Fuente EP)
Diego Domingo
2 julio 2024 | 08:40 h

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar a un paciente con 63.428,78 euros tras perder un ojo después de la atención de los servicios de urgencias del Hospital de Alta Resolución de El Toyo, en Almería. El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha avalado la resolución parcialmente estimatoria que considera que la propuesta efectuada por el SAS es "ajustada a derecho" frente a los 97.035 euros demandados por el afectado. 

El paciente inició sus acciones al considerar que hubo fallos asistenciales en las dos atenciones que le dispensaron en el servicio de urgencias del citado hospital el 2 de agosto de 2017, lo que le ocasionó la pérdida del ojo izquierdo.

El reclamante alude a un "error en el diagnóstico" de una úlcera corneal provocada por un alambre cuando en realidad "padecía una lesión penetrante ocular", la cual no se le diagnosticó hasta el día siguiente cuando acudió al Hospital Universitario Torrecárdenas con una gran infección que obligó a su evisceración.

El reclamante solicitó 97.000 euros por un “error en el diagnóstico” en base al baremo de la valoración por daños y perjuicios

Durante su primera visita al establecimiento médico se detalla conforme al informe de asistencias que de la observación clínica del ojo no se detectó una lesión "penetrante", que era "mínima y puntiforme", por no situarse en el eje visual, pese a haberse producido el traumatismo doce horas antes.

"Las anotaciones muestran que en ese momento no existía ningún signo de alarma o de sospecha que indicara que la herida puntiforme era en realidad una herida que había penetrado y comprometía el espesor de la pared corneal", recoge la resolución del consejo, quien en este sentido señala que tampoco había ningún signo que, conforme al protocolo, obligara a derivar al paciente a la Unidad de Oftalmología de Torrecárdenas.

Para el CCA, se actuó "correctamente" mediante una correcta praxis en ese momento al recomendar al paciente que acudiera al centro sanitario de referencia solo "si no había mejoría" así como a "revisión por Atención Primaria", como práctica habitual, ya que es la pauta terapéutica recomendada para una úlcera corneal.

El informe médico forense determinó que en una segunda revisión se  "debió remitir al informado al Servicio de Oftalmología"

El paciente volvió de nuevo al hospital casi cuatro horas después, donde se le atendió por una patología cardiológica cuyo cuadro "posiblemente solapó el cuadro ocular" atendido con anterioridad por otro profesional del mismo equipo de guardia. En esta segunda asistencia, pese a que se refirió el dolor ocular, la exploración del ojo no se llevó a cabo.

El informe médico forense al que se sometió en 2019 el paciente indicaba que pese a los síntomas, al paciente "no se le realizó prueba" para comprobar que no se había producido perforación ocular, de modo que en esta segunda asistencia "pudo existir una falta leve", ya que ante la situación del ojo de la que le médico dio cuenta, "debió remitir al informado al Servicio de Oftalmología". El CCA concluye: "En el caso sometido a consideración sí cabe apreciar la existencia de relación de causalidad entre el daño que se invoca y la asistencia sanitaria dispensada, tal y como solicita el reclamante".
 

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