La justicia avala el uso del pasaporte Covid en Andalucía para locales de restauración y ocio

El TSJA subraya que la orden es “proporcionada” al limitarse a los usuarios que accedan a estos espacios, “necesaria” para reducir el incremento de contagios e “idónea” por abarcar el periodo navideño.

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (Foto. Jesús Morón  Junta de Andalucía)
El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (Foto. Jesús Morón Junta de Andalucía)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este viernes la petición de la Junta de Andalucía para que los establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento de esta comunidad autónoma puedan exigir la presentación del Certificado Covid de vacunación o de una prueba diagnóstica para poder acceder a los mismos.

Tras varios intentos por parte del Gobierno andaluz, finalmente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha estimado “proporcionada” la medida ya que los destinatarios serán los usuarios que decidan acudir al interior de los establecimientos y, por tanto, no repercutirá a los empleados. Además, se considera idóneo que tenga un límite temporal: estará vigente hasta el 15 de enero de 2022.

El auto subraya que "la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales"

En relación a la proporcionalidad, la resolución resalta que se trata de una actividad “completamente voluntaria”. En el auto, explican que “la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal”.

Sobre este aspecto, precisan que aunque existe una lesión de los derechos fundamentales, “la intensidad de esta vulneración resulta tan escasa” que ponderando el derecho a la protección de la vida es “conforme a derecho”.

PARA REDUCIR EL ASCENSO DE CONTAGIOS

Por otro lado, la justicia considera que es una medida “necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios”. Igualmente, la califican de “idónea” porque “limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad”.

El TSJA explica que está “debidamente motivada” y resulta “idónea" por abarcar el periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos, reuniones y afluencia en los establecimientos

De este modo, recuerdan que otras comunidades autónomas han ejecutado una medida “idéntica”. “Es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos  ni, desde luego a la actividad que realizan y proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad”, explican.

Con respecto a la limitación temporal, el TSJA explica que está “debidamente motivada” y resulta “idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica una mayor afluencia en los establecimiento contemplados en la orden y un tiempo razonable para evaluar la medida”. 

Finalmente se refieren a la limitaciónespacial de esta orden. Aunque reconocen que el territorio completo de Andalucía “es muy amplio”, la orden está justificada porque el ascenso de contagios se registra en toda la comunidad y con motivo de las próximas fiestas navideñas que “dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio”.

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