Condenan al SAS por discriminación a una facultativa temporal por motivo de su maternidad

El juzgado condena al SAS a reconocer a la médica demandante su derecho a no ser discriminada en su situación laboral respecto de cualquier otro trabajador del SAS

Profesionales sanitarios (Foto. Freepik)
Profesionales sanitarios (Foto. Freepik)
CS
17 noviembre 2020 | 10:00 h

La asesoría jurídica del Sindicato Médico de Granada ha obtenido una relevante sentencia en la que se condena al SAS por discriminación a una facultativa temporal por motivo de su maternidad.

En el procedimiento judicial, en el que la médica fue defendida por el letrado Juan Miguel Aparicio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Granada ha condenado al SAS por discriminar a una médica embarazada, denegándole el contrato que le correspondía por la única razón de acabar de dar a luz a su hijo.

La médica venía prestando servicios en el HUVN con contratos temporales ininterrumpidos desde diciembre de 2016 que se le iban renovando; estando vigente el contrato desde el 01.10.17 al 30.11.17, la doctora dio a luz a su hijo el día 23 de octubre, por lo que solicitó al INSS su correspondiente prestación por maternidad, lo que daba lugar al permiso por maternidad correspondiente hasta el 11.02.18.

La actuación del SAS vulnera igualmente la Directiva europea 92/85/CEE

Ante esta situación, la doctora tenía que serle renovado su contrato temporal (las renovaciones sistemáticas e ininterrumpidas venían sucediéndose desde diciembre de 2016) el 01.12.07. Sin embargo, el SAS, en lugar de proceder así, se limitó a expedirle una simple certificación de que se le reservaría el contrato una vez finalizase el permiso por maternidad (es decir, a partir de 11.02.18), pero negándose a mantenerla como personal del SAS durante dicho permiso, lo que provocaba un grave perjuicio económico a la facultativa, pues el SAS en las situaciones de permiso por maternidad ha de complementar la prestación del INSS con unas “mejoras” que incluyen la media de guardias realizadas en los tres meses anteriores. Igualmente, esta situación provocaba que la doctora no figurase en el periodo desde el 01.12.17 al 11.02.18 como personal del SAS, con todo tipo de consecuencias en cuanto antigüedad o valoración de experiencia profesional.

El juzgado considera que la actuación del SAS infringe lo previsto en la Ley Orgánica 3/07 y, particularmente, su art. 14.7 que dispone criterios generales de actuación de los poderes públicos en relación con la maternidad y su art. 58 en relación con la no discriminación de empleadas públicas por razón de embarazo, maternidad. Considera el juzgado que la actuación del SAS vulnera igualmente la Directiva europea 92/85/CEE.

Por todo ello, el juzgado condena al SAS a reconocer a la médica demandante su derecho a no ser discriminada en su situación laboral respecto de cualquier otro trabajador del SAS por el mero hecho de encontrarse en situación de permiso por maternidad, obligando al SAS a que formalice el contrato con la doctora por el periodo 01.12.17 a 11.02.18 (fecha final de su permio de maternidad), debiendo el SAS reconocer ese periodo como efectivamente prestado a todos los efectos, así como el resto de derechos que se deriven de la formalización del contrato, incluidos los retributivos en los mismos términos contemplados para el resto del personal del SAS, incluida la mejora prevista por maternidad. Finalmente, se condena al SAS a que rectifique los registros informáticos necesarios en sus sistemas de gestión de personal para que se haga efectivo el derecho reclamado. 

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