El Servicio Andaluz de Salud (SAS) cerró el pasado años 2023 con un total de 1.020 médicos en edad de jubilación –entre 66 y 69 años-, pero que permanecen todavía en activo. Por provincias, Sevilla es la que cuenta con una cuarta parte de los mismos (255), seguida de Málaga (164), Córdoba (136) y Cádiz (135). Por detrás de esas provincias se situaban, en número de médicos activos en edad de jubilación, Granada, con 129; Almería, con 83; Jaén, con 75, y,finalmente, Huelva, con 43.
Estas cifras, recogidas en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, han sido la respuesta de la consejera de Salud y Consumo, Catalina García, a una batería de preguntas registradas por diputados de Vox en las que solicitaban a la Junta información sobre el número de estos profesionales en el SASa fecha del 31 de diciembre de 2023.
"Un lujo" que, en el actual contexto de "déficit de profesionales", se pueda contar en la sanidad andaluza con la "experiencia" que estos facultativos "siguen brindando"
De esta manera, desde la Consejería de Salud dedican han aprovechado para agradecer su compromiso a todos estos médicos que deciden prolongar voluntariamente su edad de retirada, y consideran "un lujo" que, en el actual contexto de "déficit de profesionales", se pueda contar en la sanidad andaluza con la "experiencia" que estos facultativos "siguen brindando".
UNOS EFECTIVOS NECESARIOS
De hecho, ante la falta de profesionales sanitarios que padece todo el país, Andalucía recogió en su Plan de Ordenación de Recursos Humanos de 2019 la posibilidad de que sanitarios que ejercen en unos determinados puestos puedan acogerse a esta medida que les permite compaginar de manera voluntaria su trabajo con una parte de sus prestaciones por jubilación hasta alcanzar los 70 años.
Se concedió al "personal licenciado sanitario que reúna la capacidad funcional necesaria, de las categorías de facultativos especialistas de área en sus distintas especialidades, médicos de familia y pediatras
En este caso, esa opción se concedió al "personal licenciado sanitario que reúna la capacidad funcional necesaria, de las categorías de facultativos especialistas de área en sus distintas especialidades, médicos de familia en sus diferentes destinos -Equipos Básicos de Atención Primaria, dispositivos de apoyo, dispositivos de cuidados críticos y urgencias, unidades de urgencias hospitalarias y centros de transfusión, tejidos y células- y pediatras de Atención Primaria,siempre de acuerdo con los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud".