España importa numerosos productos de otros países que son de origen animal, así como animales vivos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. Esta recepción de animales y de productos precisa de unos controles exhaustivos para garantizar la seguridad tras la entrada al territorio. Unas garantías que se encuentran reguladas por dos Reales Decretos que establecen “los principios relativos a la organización de los controles veterinarios y de identidad en los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países”.
De esta forma, la normativa de España recoge que será el veterinario oficial el encargado de realizar los controles correspondientes, siendo designados por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dependiendo de quién sea designada autoridad competente en la materia. Y es que, tanto Sanidad como Agricultura tienen competencias.
Analizando las competencias que comparte el Boletín Oficial del Estado (BOE), podemos afirmar que, en primer lugar, el veterinario oficial se encarga de inspeccionar animales vivos de todas las especies, a excepción de los peces, moluscos y crustáceos destinados al consumo humano; óvulos de animales; embriones de animales; huevos para incubar; sustancias para alimentar animales; productos no destinados al consumo humano, ni a la industria; así como medicamentos veterinarios. El inspector veterinario que realiza esta labor dependerá de Agricultura.
El inspector veterinario dedicado a los controles de productos de consumo humano dependerá del Ministerio de Sanidad
Por otra parte, el inspector veterinario dedicado a los controles de productos de consumo humano dependerá del Ministerio de Sanidad. Entre los productos que debe controlar están la carne y los productos cárnicos; los peces y los productos de pesca y de la acuicultura; la leche y los productos lácteos; los huevos y ovoproductos; la miel; otros subproductos de animales y de origen animal; así como materias primas de origen animal destinadas a la industria farmacéutica.
Es decir, los profesionales veterinarios con cargos públicos podrán desarrollar sus funciones, por un lado, en el Ministerio de Sanidad cuando se refiera a materias de salud pública, y, por otro lado, en el Ministerio de Agricultura cuando se trata de materias de sanidad animal, es decir, el control de los animales propiamente dichos.
Si hablamos de todas aquellas actividades llevadas a cabo para proteger la salud de las personas, las inspecciones veterinarias dependerán específicamente del Ministerio de Sanidad. De esta forma, los veterinarios deberán controlar a animales y sus productos para proteger la vida y salud de la población.
También el Ministerio de Sanidad se encarga de las funciones y actividades de sanidad exterior relacionadas con “el tráfico internacional de animales”, explica el BOE. En este sentido, según afirma el documento, los veterinarios de Sanidad Exterior controlarán las fronteras para evitar la entrada de enfermedades transmisibles al hombre, es decir, las zoonosis.
Por último, también Sanidad se encarga en las fronteras de nuestro país de controlar la llegada de animales y sus productos, con independencia de las competencias llevadas a cabo por Agricultura. Y es que, según se especifica en el Real Decreto, Sanidad se encarga de controlar y vigilar el tráfico internacional de todos los animales y sus productos, aunque en materia de salud pública.