El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce el derecho de un veterinario a percibir un plus de peligrosidad por su labor desempeñada en el campo. Esta resolución ha admitido la petición del profesional de manera parcial ya que, anteriormente, había solicitado el complemento por peligrosidad, pero también por penosidad y toxicidad.
Tal y como dicta la sentencia, el veterinario solicitó “reclamación previa ante la Xunta de Galicia solicitando el reconocimiento y abono de los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad, y el abono de las cantidades devengadas por dichos conceptos desde el mes de julio de 2017 hasta junio de 2019, más lo que se devengue por dichos conceptos hasta que finalice el procedimiento”.
Fue entonces, en julio de 2019, cuando el demandante hizo otra reclamación ante la Xunta “solicitando el reconocimiento y abono de los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad y el abono de las cantidades devengadas por dichos conceptos desde el mes de julio de 2018 hasta junio de 2019, más lo que se devengue por dichos conceptos hasta que finalice el procedimiento”, señala la resolución.
Finalmente, tras varias negaciones de la Administración, fue el TSXG el que intervino en el caso, aceptando parte de las medidas que solicitaba el demandante. Parte porque “en cuanto a la peligrosidad, el manejo de animales, su acercamiento, y contacto inevitable, así como la utilización con los mismos de productos, útiles necesarios para la toma de muestras, precintado etc., evidencian de por si la realidad de la peligrosidad inherente y habitual en el trato diario con los mismos, haciéndose necesario el abono del correspondiente complemento”, señala la resolución.
No ocurre lo mismo con el plus de toxicidad, que no ha sido admitido por la Justicia gallega puesto que las tareas que desempeña en el campo no suponen un riesgo especial, excepcional o inusual, según detalla el documento.
"En cuanto al complemento de penosidad, tampoco procede su reconocimiento, pues no están acreditadas especiales dificultades materiales o técnicas del puesto de personal veterinario de campo que conlleven una excepcional penosidad de las tareas"
Lo mismo ocurre con el complemento de penosidad que, según detalla la sentencia, “tampoco procede su reconocimiento, de conformidad con el art. 26.3 del convenio-; pues no están acreditadas especiales dificultades materiales o técnicas del puesto de personal veterinario de campo que conlleven una excepcional penosidad de las tareas”.
El resto de riesgos a los que sí puede estar expuesto este profesional por su trabajo en el campo se incluyen dentro del plus de peligrosidad. Son, por ejemplo, el riesgo de caídas o resbalones, que también se incluían en la petición del veterinario, y que se encuentran dentro de la peligrosidad, más que de otras cuestiones solicitadas por el demandante.
Además, dentro del plus por peligrosidad también se incluye la vinculada con el riesgo de aproximación a animales de especial entidad y fuerza, como detalla la sentencia. Y, por último, la exposición a determinadas enfermedades, ya que deben llevarse a cabo pruebas diagnósticas en animales que pueden estar “potencialmente enfermos”.