¿Cómo sufraga el Gobierno los gastos veterinarios para atender a los animales abandonados?

La Ley de Bienestar Animal obliga a los ayuntamientos a cubrir los gastos veterinarios de los animales abandonados, un deber que ha generado dudas en el Congreso

José Ramón Becerra, director general de Derechos de los Animales en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. (Foto: EP)
José Ramón Becerra, director general de Derechos de los Animales en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. (Foto: EP)
11 julio 2024 | 12:00 h
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La conocida como Ley de Bienestar Animal ha generado controversias una vez más. Esta norma se aprobó hace más de un año, aunque entró en vigor meses más tarde, pero resultó ser un tanto confusa por muchos aspectos. Según han alegado los veterinarios en numerosas ocasiones, la ley necesita un desarrollo reglamentario y complementario. Y, por muy necesaria que pueda ser esta regulación ante el incremento de mascotas en nuestro país -que ya suponen una cifra de 28 millones-, los profesionales alegan una redefinición.

Una de las obligaciones de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales la tienen los ayuntamientos de los diferentes municipios de nuestro país. Tal y como indica esta normativa, con su puesta en marcha es necesario contar con un servicio de urgencia para la recogida de animales extraviados, así como obligatorio prestarles asistencia veterinaria durante las 24 horas del día.

Ante este deber han surgido diversas dudas como las planteadas por el Grupo Parlamentario de Vox en una pregunta escrita al Congreso de los Diputados. En concreto, Rocío de Meer Méndez, Tomás Fernández Ríos y Carlos Hernández Quero han presentados tres preguntas: “¿Ha calculado el Gobierno el coste que puede suponer para los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación?, ¿Estima el Gobierno que los ayuntamientos más pequeños podrán sufragar esta obligación?; y “¿Va el Gobierno a adoptar medidas de apoyo para que los ayuntamientos puedan cumplir con la referida obligación? En dicho caso, ¿en qué consistirán dichas medidas?”.

El Gobierno alega que es una obligación legal que ya figuraba en la ley anterior que regula las autonomías

A estas tres preguntas, el Gobierno ha remitido recientemente una respuesta en la que, en primer lugar, alega a la obligación del control de poblaciones de animales abandonados. “Es una obligación legal que ya figuraba en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a través de competencias municipales, como la gestión del medio ambiente urbano o la protección de la salubridad pública, y en la práctica totalidad de las normativas autonómicas”, afirma la respuesta del Congreso.

Y en esta línea, este documento apunta a que la obligación de llevar a cabo esta acción de recogida no supondrá un incremento en los costes. “El incremento en costes para las entidades locales será el derivado del cumplimiento de la disponibilidad horaria, no de la obligación de la recogida y atención veterinaria que ya formaban parte de las obligaciones de las entidades locales”, detalla.

Esta ley obliga a los ayuntamientos a la “recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal”. Y para poder desarrollar esta labor, los ediles tendrán que contar con “un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día”.

"Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración"

Así lo expone la normativa y, según recuerda el Gobierno en su respuesta, los ayuntamientos también dispondrán de ayudas para llevar a cabo esta gestión. “Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente”, indica.

Y, si no fuese posible sufragar estos gastos ni aún en ese caso, el Ejecutivo también apela a la autoridad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que puede atender las necesidades de cada ayuntamiento. “El Gobierno es sensible a las necesidades técnicas y financieras de los ayuntamientos de nuestro país en esta materia, por lo que, entre otras medidas, está estudiando la posibilidad de desarrollar un plan de acción estatal para la recogida y atención de animales abandonados, que permita dar apoyo a los ayuntamientos en estas funciones”, concluye la respuesta.

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