Castilla y León, tal y como se ha publicado en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma, ha modificado su Ley de Sanidad Animal. En concreto ha sido el artículo 3 de la ley que se publicó en 1994 y que no contempla la figura del veterinario autorizado o habilitado, es decir, del veterinario reconocido como autoridad para ejercer las funciones necesarias en lo relativo a la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades animales.
“Para contemplar dicha regulación, se modifica expresamente el artículo 3 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, que pasa a tener cinco apartados, el primero de los cuales mantiene su redacción actual, adaptando la mención de la Consejería, y pasa a ser numerado de acuerdo con el contenido que se otorga a dicho artículo”, define el BOCyL.
También con esta modificación se deroga de forma expresa el artículo 38 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, “que viene determinada por la reseñada modificación del artículo 3 de la misma ley, ya que este pasa a contemplar, de manera amplia, el régimen relativo a los órganos y personal que realizan funciones y actuaciones en materia de sanidad animal”, dispone el documento.
Los Servicios Veterinarios Oficiales serán los responsables de aquellas labores que les correspondan por ley, además de cualquier otra disposición en sanidad animal
Esta modificación del artículo 3 comprende, por un lado, la definición de las competencias de los veterinarios en materia de sanidad animal. Tal y como define, los Servicios Veterinarios Oficiales serán los responsables de aquellas labores que les correspondan por ley, además de cualquier otra disposición en sanidad animal.
Por otra parte, dentro del ámbito de la sanidad animal, las competencias podrán ser delegadas. Aunque, según establece el nuevo documento, esto podrá ocurrir siempre y cuando estén dentro de los límites de la normativa europea, “mediante la habilitación de profesionales veterinarios, la acreditación de agentes certificadores y la celebración de contratos en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público”.
También se podrá habilitar a profesionales veterinarios para llevar a cabo diferentes actuaciones en los programas sanitarios nacionales y autonómicos relativos a la vigilancia, el control y/o la eliminación de enfermedades animales. Estos profesionales también podrán ser acreditados para desarrollar actividades sanitarias según los planes de alerta sanitaria.
Por último, todos estos profesionales seleccionados como veterinarios habilitados deberán realizar sus funciones bajo la normativa europea vigente. “En lo relativo al conflicto de intereses, las personas físicas que realicen las concretas actuaciones están sometidas al régimen de abstención y recusación previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán presentar una declaración jurada de ausencia de conflicto de intereses por cada explotación en la que realicen tales actuaciones”, concluye el documento.