Núcleos zoológicos: requisitos para los dueños de establecimientos de cría o venta de mascotas

La normativa de los núcleos zoológicos obliga a todos los establecimientos de práctica animal, exceptuando a las ganaderías, que cuentan con una ley específica.

Perros en un centro de acogida (Foto: Freepik)
Perros en un centro de acogida (Foto: Freepik)

Los establecimientos dedicados a la práctica animal tales como centros de acogida, instalaciones para su mantenimiento, las agrupaciones de animales y todos aquellos comercios que se dediquen a la cría o venta de mascotas deberán disponer de la acreditación como núcleo zoológico. Esta normativa excluye a las ganaderías, dedicadas al mantenimiento de las explotaciones agrarias y regidas por una norma específica.

La normativa de los núcleos zoológicos es competencia de las Comunidades Autónomas, aunque a nivel estatal, el Gobierno central presentó un Real Decreto en 2009 estableciendo las bases y “los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre”.  En esta legislación se establece la regulación para el traslado de los animales, donde se especifica, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de portar un libro de registro de los animales que vayan a ser trasladados, así como las sanciones e infracciones por incumplimiento de la legislación.

Las órdenes colegiadas del ámbito veterinario solicitaron la renovación del decreto y la implantación de nuevas medidas, algo que el reglamento europeo ya contemplaba

La ley de registro de los núcleos zoológicos está dentro del Decreto 1119/1975, previo a la consolidación de la democracia, donde se establece la “autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares”. Ante la antigüedad de este reglamento, las órdenes colegiadas del ámbito veterinario solicitaron la renovación del decreto y la implantación de nuevas medidas, algo que el reglamento europeo ya contemplaba.

Ante esta solicitud, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 publicó en 2021 el Proyecto de Real Decreto que rige la normativa de ordenación de núcleos zoológicos de animales de compañía. El objetivo de este borrador era establecer una legislación que considerase la nueva realidad social y las obligaciones de los ciudadanos ante la salud animal como miembros de la Unión Europea.

Es importante que estos establecimientos cumplan con unos criterios de sanidad animal y con un equipo de profesionales que vele por su salud

El Sistema Central de Registros para la Protección Animal, recogido en la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que “dicho Sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía”.

Además, se establece en esta disposición que aquellos lugares donde se realicen prácticas como la cría de animales de compañía deben respetar “según su categoría, las condiciones de espacio y alojamiento recogidas en la normativa sobre núcleos zoológicos”. Es importante que estos establecimientos cumplan con unos criterios de sanidad animal y con un equipo de profesionales que vele por su salud.

REQUISITOS DE LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS

Además del cumplimiento de la normativa autonómica y estatal, los núcleos zoológicos deben cumplir unos criterios técnicos y profesionales característicos. Además, previo al establecimiento como núcleo se deberá tramitar la solicitud cumpliendo con unas autorizaciones determinadas.

Una ubicación adecuada y unas instalaciones idóneas son el primer paso para disponer de esta normativa y poder desempeñar un manejo higiénico de los animales. El centro o establecimiento deberá cumplir con este primer requisito para poder realizar la solicitud como núcleo zoológico.

El objetivo es mantener unas instalaciones de calidad que protejan la salud de los animales

En términos de salud y protección del bienestar animal, la eliminación de residuos, y la limpieza y desinfección de las instalaciones es fundamental. El objetivo es mantener unas instalaciones de calidad que protejan la salud de los animales y eviten el riesgo ante posibles virus o bacterias derivados de una falta de higiene.

Además, el equipo veterinario debe estar completamente capacitado para la atención de los animales y ofrecer la información necesaria a disposición de la ciudadanía. El personal sanitario, en este caso, será quien considere que las condiciones higiénico-sanitarias se están cumpliendo.

La solicitud de autorización de núcleo zoológico incluirá un Informe Técnico-Sanitario cumplimentado por un veterinario y en el que se incluyan todos estos criterios para la aceptación del establecimiento dentro de los requisitos de la práctica animal, y que será de obligado cumplimiento.

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