El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) incluirá en los programas de control contra la tuberculosis al ganado caprino. Esta novedad ya es una realidad tras la publicación del Manual para el control de la infección por el CMT en establecimientos de ganado caprino. Esta guía está basada en los diversos Reglamentos delegados y de ejecución que afectan al caprino en relación a la infección por el Complejo Mycobacterium Tuberculosis.
En los últimos años, los programas de saneamiento animal relacionados con la erradicación de determinadas enfermedades han valorado la inclusión de todas las especies que comparten territorio. A esto se suma el riesgo del contacto entre especies plantea ante patologías altamente contagiosas como la tuberculosis bovina. Esta enfermedad se encuentra dentro de los programas nacionales desde los años 50, momento en el que se detectaron los primeros casos.
Con el objetivo de establecer un control más exhaustivo, el Ministerio ha contemplado la inclusión en los Programas Nacionales de Erradicación de la Tuberculosis Bovina la especie caprina. Estos animales conviven en espacios comunes con el resto de rebaños de ganado, concretamente con el bovino. Por este motivo, el MAPA ha considerado esta relación epidemiológica con el objetivo de controlar la enfermedad de una forma más eficaz.
La relación epidemiológica se refiere a todos aquellos rebaños de caprino localizados en regiones donde se haya confirmado la enfermedad
Asimismo, el Ministerio insiste en el control de aquellos rebaños que “aún no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos, es decir, cepas compartidas entre bovino y caprino, como fuentes de la enfermedad para los rebaños de bovino del área de explotación”. En este sentido, la relación epidemiológica se refiere a todos aquellos rebaños de caprino localizados en regiones donde se haya confirmado la enfermedad.
El Programa para el año 2022-2030 establece que en el resto de los rebaños de caprino incluidos en programas oficiales de las comunidades autónomas, cada una de ellas decidirá la frecuencia de los controles y las pruebas a realizar de acuerdo con este Manual. Además, a partir de las normativas autonómicas se establecerán las directrices comunes, teniendo en cuenta un análisis de las normativas regionales existentes en relación con las pruebas realizadas, la edad de los animales, las calificaciones existentes y las condiciones para el movimiento de animales a esos establecimientos.
El Ministerio también ha incluido el programa de vigilancia y control necesario relativo al movimiento intracomunitario de animales de la especie caprina, que debe servir de base para las condiciones de movimiento de los animales entre otros establecimientos. Las medidas apuntan a un mayor control de los animales tanto en vida como en el momento del sacrificio, ya que la tuberculosis es una enfermedad altamente contagiosa y transmisible a los humanos.
El objetivo de la vigilancia en los movimientos es “detectar la tuberculosis en un establecimiento a efectos del traslado a otro Estado miembro de caprinos en cautividad”
En ese sentido, el MAPA ha establecido unas pautas para la vigilancia de movimientos intracomunitarios en base al Reglamento Delegado de la Unión Europea. Estas medidas permitirán “detectar la tuberculosis en un establecimiento a efectos del traslado a otro Estado miembro de caprinos en cautividad”.
Este programa incluirá una inspección post mortem de todos los animales de esta especie sacrificados en este establecimiento, un examen de los caprinos de más de nueve meses de vida que hayan muerto, una visita zoosanitaria anual del veterinario de la explotación y pruebas anuales negativas de la enfermedad.
“Dichos animales podrán desplazarse a otro Estado miembro únicamente cuando todos los ejemplares de más de seis semanas de vida del establecimiento hayan sido sometidos a pruebas con resultado negativo”
El Manual dicta que, si se han producido contagios de tuberculosis en los caprinos del establecimiento, “dichos animales podrán desplazarse a otro Estado miembro únicamente cuando todos los ejemplares de más de seis semanas de vida del establecimiento hayan sido sometidos a pruebas con resultado negativo”.
Por su parte, las comunidades autónomas establecerán un marco de acción en base a su normativa, siempre y cuando las medidas adoptadas cumplan con los requisitos marcados por el Gobierno central. En los programas autonómicos se incluirán las normas sobre la clasificación de explotaciones, las pruebas, la vacunación y los movimientos, todas ellas, tal y como acuerda el documento, adaptadas a un reglamento común a todo el territorio nacional.