La Comisión Europea ha puesto en marcha un nuevo Reglamento de Ejecución con el objetivo de modificar las medidas de control de la peste porcina africana (PPA). En concreto, estos cambios modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal. Estas novedades tienen lugar después de la detección en el mes de marzo nuevos brotes de PPA en Grecia, Italia y Polonia.
La PPA, una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad, puede tener graves consecuencias tanto en la población animal como en la rentabilidad de la ganadería. Además, esta enfermedad perturba los desplazamientos de estos animales y sus productos dentro de la Unión Europea, así como las exportaciones a terceros países.
Estas modificaciones hacen referencia a las zonas de restricción de movimientos debido a los últimos brotes detectados en Europa. En este sentido, la nueva normativa establece límites de movimiento en caso de brote de una enfermedad de categoría A, grupo en el que se encuentra la peste porcina africana. Asimismo, este Reglamento, decreta que, las zonas restringidas deberán contar con una zona de protección, de vigilancia y, si fuera necesario, otros lugares adyacentes a estas zonas.
“Estos nuevos brotes de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo”
Grecia fue el primer país en detectar un brote de PPA en el mes de marzo, en un área que actualmente se encuentra restringida según el Reglamento adoptado en 2023. “Estos nuevos brotes de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo”, explica la CE, que debe reflejarse en esta nueva normativa.
En este mismo mes, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en Italia y Polonia. Concretamente, la enfermedad se extendió por zonas que actualmente se encuentran restringidas. Por esta razón, la CE ha adoptado nuevas medidas, que “suponen un aumento del nivel de riesgo”, para frenar la expansión de la enfermedad.
Además, la enfermedad tampoco ha cesado este mes de abril. Los tres países han confirmado nuevos brotes en zonas que también figuraban como restringidas. Por tanto, la entidad dicta a los países la obligación de establecer nuevas medidas de restricción en zonas que, anteriormente, no figuraban en el reglamento con el objetivo de fijar los límites y evitar que la enfermedad se propague.
En cualquier caso, cualquiera de estas modificaciones, tal y como explica el último reglamento, deberán basarse en la situación epidemiológica relativa a la peste porcina africana en las zonas afectadas por la enfermedad, así como en la situación epidemiológica en general.
La Comisión declara: “A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse en Grecia, Italia y Polonia nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente, que han de incluirse como zonas restringidas I y II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas circundantes”.
Asimismo, el organismo europeo continúa adaptando sus medidas para combatir la PPA, respondiendo a los nuevos brotes y la evolución de la situación epidemiológica en los Estados miembros afectados. La eficacia de estas medidas dependerá de su implementación adecuada y la cooperación entre los países afectados.