El pasado 21 de julio, el Ayuntamiento de Santiponce y el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla firmaron el acuerdo para la identificación obligatoria de las mascotas. Así lo ha comunicado la institución veterinaria que ha informado de la duración de un año prorrogable por periodos anuales. El objetivo de este acuerdo es que los animales estén registrados en el censo de animales del municipio correspondiente, y garantizar la seguridad y el bienestar animal, además de la Salud Pública.
La Ley 11/2003 por la que se establece la Protección de Animales en Andalucía, obliga a los propietarios de perros, gatos y hurones a registrar a sus mascotas mediante el denominado Registro Municipal de Animales de Compañía. Estos registros son competencia de los ayuntamientos, encargados de confeccionar y mantener al día el Registro Municipal.
La institución veterinaria, mediante este acuerdo, asume la creación y gestión del Registro Municipal, el tratamiento y la custodia de los datos, y la puesta a disposición del Ayuntamiento
Los municipios son los encargados de censar a los perros en su término y mantener actualizado el Registro Municipal de Animales de Compañía y el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos que, gracias a este convenio, será gestionado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla. La posibilidad de firmar este convenio está vigente en el artículo 19.3 de la Ley 11/2.003, de 24 de Noviembre y el art. 12.1 del Decreto 92/2.005, de 29 de Marzo.
El convenio fue suscrito digitalmente entre D. Juan José Ortega Gordón, alcalde del Ayuntamiento de Santiponce, y D. Santiago Sánchez-Apellániz García, presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla. La institución veterinaria, mediante este acuerdo, asume la creación y gestión del Registro Municipal, así como el tratamiento de los datos, la custodia y la puesta a disposición del Ayuntamiento de los datos obrantes.
Además, se encargará de emitir el Documento Andaluz de Identificación y Registro Animal (DAIRA), de la creación del censo de perros potencialmente peligrosos y otros animales que reglamentariamente se califiquen como tales en los términos recogidos en la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, o la resolución de las dudas y consultas de los funcionarios municipales con funciones en la materia, entre muchas otras actuaciones.