La figura voluntaria del veterinario de explotación, a consulta pública: novedades del Real Decreto

Además de la figura voluntaria de este profesional, este borrador de Real Decreto propone nuevas normas sobre el régimen de visitas zoosanitarias

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Foto: La Moncloa)
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Foto: La Moncloa)
6 noviembre 2024 | 14:00 h
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a consulta pública el real decreto que tiene como objetivo establecer las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación y el régimen de visitas zoosanitarias. Además, este documento determina las funciones asignadas a la persona veterinaria en ejercicio privado de la profesión que realice las visitas zoosanitarias, así como a la figura de la persona veterinaria de explotación para aquellas explotaciones en las que sus personas titulares hayan decidido tener voluntariamente esta figura.

Este profesional, anteriormente obligatorio en todas las explotaciones ganaderas, ahora será de carácter voluntario, manteniéndose únicamente la obligación de realizar visitas zoosanitarias periódicas. La normativa apunta a simplificar procedimientos y a ofrecer opciones más flexibles en la gestión de la sanidad y bienestar animal en las granjas.

Las visitas zoosanitarias continúan siendo obligatorias y deben ser realizadas por un veterinario para garantizar la supervisión de los estándares de salud y bienestar animal

El Real Decreto 364/2023, que hasta ahora regulaba la figura del veterinario de explotación, establecía obligaciones en cuanto a la creación de un Plan Sanitario Integral (PSI) y un Plan de bienestar animal. Sin embargo, bajo esta nueva normativa, los ganaderos podrán elegir si desean contar con un veterinario de explotación. Aun así, las visitas zoosanitarias continúan siendo obligatorias y deben ser realizadas por un veterinario para garantizar la supervisión de los estándares de salud y bienestar animal, alineándose con la normativa de sanidad animal de la Unión Europea.

Durante estas visitas, el veterinario no solo verificará el cumplimiento de las normativas, sino que también asesorará al ganadero en aspectos clave, como la bioseguridad, la higiene, la identificación animal y el control de trazabilidad. Asimismo, proporcionará recomendaciones para reducir el uso de antibióticos, medida fundamental en la lucha contra las resistencias antimicrobianas, una prioridad de salud tanto nacional como europea.

La Administración General del Estado respalda esta nueva regulación, con base en precedentes como la Ley de Sanidad Animal y sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, que reconocen el papel esencial del veterinario en el asesoramiento de las explotaciones. Estas sentencias subrayan la importancia de contar con un veterinario integrado en la gestión diaria de la explotación para garantizar el cumplimiento de los estándares sanitarios y el bienestar de los animales.

El borrador del Real Decreto propone una serie de beneficios para las explotaciones que decidan incluir un veterinario de explotación en su estructura

Para incentivar la adopción de esta figura de manera voluntaria, el borrador del Real Decreto propone una serie de beneficios para las explotaciones que decidan incluir un veterinario de explotación en su estructura. Estas explotaciones podrían ser reconocidas por su compromiso con la excelencia en la gestión sanitaria y el bienestar animal, incentivando una cultura de mejora continua.

Finalmente, la normativa también revisa y adapta otros decretos relacionados, como los que afectan la ordenación de explotaciones porcinas, avícolas y equinas, así como las normas de uso racional de antibióticos. La simplificación y ajuste de estos decretos busca garantizar una mayor coherencia normativa y una gestión más eficiente en el ámbito de la sanidad y el bienestar animal, preservando la salud pública y el cuidado responsable de los animales.

Las observaciones al texto podrán enviarse desde el 6 de noviembre y finalizarán el 26 de noviembre de 2024, ambos incluidos. Además, deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: sganimal@mapa.es.

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