El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un real decreto para la implementación en España de la normativa de la Unión Europea (UE) referente a la alimentación de animales de granja con ciertos piensos de origen animal. Esta nueva normativa permitirá a los operadores continuar con sus actividades habituales, asegurando además que las acciones relacionadas con la limpieza de vehículos se realicen bajo estrictas garantías de cumplimiento de las normativas sanitarias y de alimentación animal.
El 18 de agosto de 2021, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, que modificaba las restricciones sobre la alimentación de animales de granja no rumiantes, exceptuando a los animales de peletería, con ciertas proteínas de origen animal. Este reglamento introduce cambios significativos en las condiciones bajo las cuales se permite el uso de estos piensos.
Estas modificaciones representan una flexibilización importante en las normativas de alimentación animal, ampliando las opciones disponibles para los productores
El reglamento permite específicamente la utilización de proteínas animales transformadas de origen porcino en los piensos para aves de corral, así como la utilización de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en los piensos para cerdos. Estas modificaciones representan una flexibilización importante en las normativas de alimentación animal, ampliando las opciones disponibles para los productores.
Además, la normativa europea también autoriza el uso de proteínas animales transformadas procedentes de insectos de granja en los piensos para aves de corral y cerdos. Para garantizar la seguridad y calidad de estos piensos, se establecen requisitos específicos para la recogida, transporte, transformación y autocontrol a lo largo del proceso de elaboración. Estas medidas buscan asegurar que los piensos cumplan con los más altos estándares de seguridad alimentaria.
EXCEPCIONES DE ESTE DECRETO
Este nuevo real decreto también contempla la posibilidad de establecer ciertas excepciones, que podrán ser aplicadas en España previa autorización de la autoridad competente. Estas excepciones son aplicables a las siguientes actividades: transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos, producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes, producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de estos mismos animales, y producción, comercialización y utilización de sustitutos de la leche que contengan harina de pescado para la alimentación de rumiantes no destetados.
El decreto también establece disposiciones específicas sobre los centros de limpieza y desinfección a los que podrán acudir los vehículos que están autorizados para acogerse a las excepciones relacionadas con el transporte. Esto incluye la habilitación de nuevas instalaciones dedicadas exclusivamente a este fin, asegurando así un control más riguroso y una mayor seguridad en el proceso de transporte.
Finalmente, este nuevo real decreto deroga el anterior Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal.