Castilla-La Mancha elimina las restricciones establecidas en los mataderos de la comunidad para luchar contra laviruela ovina y caprina. Ha sido la Dirección General de Agricultura y Ganadería la encargada de derogar las condiciones que debían cumplir los mataderos. Estos lugares se encontraban dentro de la zona de protección y vigilancia establecida tras los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en la comunidad.
Así lo ha confirmado la resolución, según informaba Europa Press, que se publica este viernes 18 de agosto y que no pone fin a la vía administrativa. Dicha resolución establece la eliminación de las zonas de protección y vigilancia porque "esas restricciones eran innecesarias y carentes de objeto".
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos -como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores-, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
OTRAS MEDIDAS SANITARIAS DE LA COMUNIDAD
El pasado 8 de agosto, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publicaba la Resolución 03/08/2023 por la que se establecían las medidas sanitarias que debían adoptar los responsables de las explotaciones de ovino y caprino de la comunidad manchega.
A través de estas medidas se establecieron restricciones adicionales para las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, debido a los casos registrados de viruela ovina y caprina en varias localidades de Castilla-La Mancha. Entre las medidas se encuentra la Zona de Restricción Adicional (ZRA) que incluye limitaciones en los movimientos de las explotaciones como el movimiento directo a matadero con ovejas y cabras de la misma explotación.
Entre otras medidas, también se establece el cumplimiento de las medidas sanitarias del transporte empleado para el movimiento de estos animales, el cumplimiento del vacío sanitario adaptado a las medidas de la UE o el permiso de entrada a todas aquellas explotaciones "con clasificación zootécnica cebadero", indica lo dispuesto en la resolución.