El TJUE declara ilegal la ley de Castilla y León que ampara la caza del lobo en la región

Defienden que va contra la Directiva europea que recoge que el lobo no puede ser declarado como especie "cazable" en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional sea desfavorable

Lobo tratado por veterinarios. (Foto: Freepik)
Lobo tratado por veterinarios. (Foto: Freepik)
29 julio 2024 | 13:00 h
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado contraria al Derecho europeo la ley de Castilla y León que permite la caza de lobos, más allá de que el estado de conservación de esta especie sea "desfavorable o inadecuado" a nivel nacional. Así lo ha reflejado la sentencia trasladada este lunes por el tribunal de Luxenburgo, que refleja que el lobo no puede ser declarado como especie "cazable" en una parte del territorio de un Estado miembro en la medida en que su estado de conservación a nivel nacional no sea favorable. 

"El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable", asegura el TJUE, quien recuerda que en 2019 el Gobierno de España informó a la Comisión Europea de que en el periodo 2013 a 2018 el lobo se encontraba en estado de conservación desfavorable en todo el país. "Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse", recalca la sentencia.

En esta línea, el TJUE remarca que cualquier decisión para permitir la caza de una especie en peligro de extinción tiene que "estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación". Por ello, el pronunciamiento europeo critica que el Gobierno de Castilla y León no tuvieran en cuenta el informe estatal de 2019 que reconocía que el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en toda España.

La sentencia concluye que cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, las autoridades competentes deben adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie

Se recuerda que la situación de estas especies y la conveniencia de adoptar medidas de gestión se tiene que realizar de acuerdo al informe elaborado por los Estados miembros cada seis años en virtud de la Directiva europea y basarse en los datos científicos más recientes obtenidos gracias a la vigilancia que los Estados miembros realizan. Por lo que la sentencia concluye que cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, las autoridades competentes deben adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie de que se trate, de modo que sus poblaciones alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible.

Dentro de este marco, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que cuando haya "incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable", ha de primar el principio de cautela y tomarse medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza.

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