Ley de bienestar animal: estos son los animales domésticos permitidos a partir del 29 de septiembre

La llegada de la nueva legislación trae consigo la prohibición de nuevas especies y un listado positivo de tenencia renovado.

Estos son los animales permitidos con la nueva Ley de Bienestar Animal. (Foto: Pexels)
Estos son los animales permitidos con la nueva Ley de Bienestar Animal. (Foto: Pexels)
7 septiembre 2023 | 13:15 h

La nueva Ley de Bienestar Animal trae consigo novedades en la tenencia responsable de animales. Por ahora, salvo determinadas especies protegidas o exóticas, los animales considerados de compañía formaban una larga lista. Sin embargo, la legislación que entrará en vigor el 29 de septiembre tiene como objetivo mantener la integridad de los animales, un hecho que limitará la cría, adopción y compra de determinadas especies.

El Reglamento publicado el 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales enumera un listado positivo con las especies permitidas como animales de compañía. Al mismo tiempo, otro de sus artículos, registra qué animales estarán prohibidos en los hogares españoles a partir de finales de septiembre.

La disposición señala que “la mayoría de animales de compañía se encuentra fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente, con el riesgo que ello supone, tanto para su adecuada protección como para la propia seguridad y salud pública, y la conservación de la biodiversidad”.

En el artículo 34, bajo el nombre ‘Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía’, donde recoge aquellas especies que sí podrán convivir en los hogares españoles, siempre y cuando dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

Se considerarán mascota todos los animales de producción inscritos como animales de compañía, y las especies silvestres dentro de sus necesidades específicas y respetando su bienestar

Perros, gatos y hurones siguen dentro del listado de animales de compañía. El Reglamento determina que, junto a estos animales, las especies que se incluyan en el catálogo de animales domésticos de la Ley 8/2003, serán considerados animales de compañía. Es decir, además de los tres citados anteriormente, se considerarán mascota todos los animales de producción inscritos como animales de compañía, y las especies silvestres dentro de sus necesidades específicas y respetando su bienestar.

Esta disposición es similar a la establecida en la nueva ley, donde también se permiten animales de producción y especies silvestres, siempre y cuando se encuentren dentro de este listado positivo.

Además, se permitirá la vivienda en el hogar de aves y animales de acuario siempre y cuando no sean especies exóticas invasoras, ni especies silvestres protegidas. Asimismo se prohibirá la tenencia de cualquier especie de fauna que no esté protegida en España.

Con respecto a este listado positivo, la nueva ley establece que “será abierto, de ámbito estatal, y dependerá del departamento ministerial competente que deberá mantenerlo actualizado y público de forma permanente”. Además incluirá el listado positivo de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.

PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES A PROPIETARIOS

Aunque la lista de animales permitidos como domésticos sigue siendo extensa, el Reglamento establece la prohibición de determinadas especies para la tenencia en hogares. No obstante, si existen propietarios que dispongan de alguno de estos animales, según informa la legislación, deberán comunicarlo a las autoridades pertinentes.

“Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie, queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada”, dispone el artículo sobre la prohibición de determinados animales domésticos.

Además, se incluyen reptiles venenosos, primates, mamíferos silvestres de más de 5 kilogramos o especies prohibidas para su tenencia en cautividad

Los animales cuya mordedura o veneno pueda atentar contra la salud de las personas o de otros animales estarán prohibidos en los hogares. Además, se incluyen reptiles venenosos, primates, mamíferos silvestres de más de 5 kilogramos o especies prohibidas para su tenencia en cautividad.

Los propietarios que posean un animal de estas especies que a finales de septiembre estarán prohibidas, deberán informar a las autoridades en un plazo de seis meses tras la aprobación de la ley. “Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal”, concluye la disposición.

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